20151002 PREACUERDO CCNS 2102015 DEFINITIVO web_Página_1Hoy a las 12:00 se ha procedido a firmar el ACTA de Preacuerdo del Convenio NON STOP de SAICA PAPER.

Es un paso adelante para la firma del Convenio NON STOP, no obstante, tal y como indica el punto TERCERO de dicho  preacuerdo esta pendiente fijar la vigencia y las mejoras salariales.

Se desarrolla el contenido del Acta a continuación


 

ACTA DE PREACUERDO DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA S.A. INDUSTRIAS CELULOSA ARAGONESA (SAICA) PARA EL REGIMEN DE TRABAJO EN CONTINUO “NON STOP” 2014-201X”

 

ASISTENTES:

Por la Parte Empresarial:

Sres. /a: Sergio Alonso, Jose Manuel Barroso, Marta Brosed, Jose Mª Buera, Ignacio Campos, Jose Ignacio Castillo, Raúl Elgarrista, Silvia Peña, David Plou

Por la Parte Social:

Sres.:  Jorge Casajús. (U.G.T.), Javier Fernandez. (U.G.T.), Vicente García. (U.G.T.), Javier García. (U.G.T.), Manuel González. (U.G.T.), Francisco Miguel. (U.G.T.),  Francisco Perez. (U.G.T.), Antonio Vega. (U.G.T.) Antonio Arenas. (OSTA), Carlos Martínez. (OSTA), Javier Falcón. (CC.OO.), Oscar Romeo. (CC.OO.), Oscar Per. (Indep.)

Delegados Sindicales:

Sres.:  Javier Aguilar (CC.OO.), Ignacio León (U.G.T.), Fernando Mur (OSTA)

Presidente:

Sr.:      Guillermo Andaluz

En Zaragoza, siendo las 12 hs. del día 2 de octubre de Dos Mil Quince, se reúnen los representantes de la Empresa, S.A. Industrias Celulosa Aragonesa, con domicilio en Zaragoza (C/ San Juan de la Peña N°144, (C.P 50015), en adelante SAICA; y los Representantes de los Trabajadores designados como miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa para el trabajo continuo en sus instalaciones, denominado «NON STOP»; así como los Delegados Sindicales de las tres Centrales Sindicales con representación en los Comités de Empresa: U.G.T., OSTA y CC.OO., y

De acuerdo con el proceso negociador llevado a cabo,

ACUERDAN POR UNANIMIDAD EL SIGUIENTE PREACUERDO:

PRIMERO.- MODIFICACIONES DEL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO ANTERIOR

  1. Vigencia (artículo 4º): Las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio Colectivo (Capítulo III) tendrán una vigencia desde el 01/01/2014 al 31/12/201X. (las Tablas Salariales anexadas serán las de 2014 y 2015).

Los demás artículos no tendrán límites en su vigencia salvo aquellos que resulten revisados por mutuo acuerdo.

  1. Del personal de las Secciones (Articulo 14º): Todo el personal descrito en el presente artículo estará afectado por el Artículo 3º del presente Convenio. Atendiendo al Artículo 2º del presente Convenio la actividad productiva se realiza en los Centros de Trabajo de Zaragoza y El Burgo según la distribución por puestos de trabajo que se recogen en la tabla:

 

FUNCIÓN/SECCIÓN

PUESTO DE TRABAJO

GP
MÁQUINAS DE PAPEL (MPs) ·        Conductor MP

·        Ayudante 1º MP Zona Húmeda

·        Ayudante 2º MP Zona Seca

·        Conductor de Bobinadora

·        Ayudante 1º de Bobinadora

·        Ayudante 2º de Bobinadora

·        Peón

·        K

·        H

·        G

·        H

·        E

·        E

·        A

PREPARACIÓN DE PASTAS (PP) ·        Conductor PP

·        Ayudante de PP

·        J

·        G

CENTRALES DE ENERGIA (CE) ·        Conductor Responsable

·        Conductor

·        K

·        J

PLANTA DE VALORIZACION ENERGETICA (PVE) ·        Conductor Responsable

·        Conductor

·        K

·        J

MANTENIMIENTO ·        Oficial 1ª/2ª/3ª Sin Non Stop (L-V)

·        Oficial 1ª/2ª/3ª con Non Stop (1T)

·        Oficial 1ª/2ª/3ª con Non Stop (3T)

·        J/H/F

·        J/H/F

·        J/H/F

GENERAL DE FABRICA ·        Correturnos ·        G

A. Del personal de fabricación: Se entiende por personal de fabricación aquel que sirve directamente a los puestos de trabajo de las secciones con la misión de producir la adecuada cantidad y calidad de pasta o papel. Se incluyen en este grupo los puestos descritos en las secciones de MP, PP, CE y PVE.

Cuando las instalaciones trabajen a Régimen Non stop, existirán equipos de cinco trabajadores del colectivo Non Stop para cada uno de estos puestos, según esté constituida cada sección a la fecha de la firma del convenio; asegurando de esta manera el funcionamiento de las instalaciones productivas los días establecidos en el artículo 1 del presente convenio.

 

  1. Calendario Laboral (Artículo 15º. I c): Incremento de Jornada Industrial (IJI):

En la fijación del calendario para el año siguiente la empresa decidirá si los días 1 de mayo y 12 y 11 o 13 de octubre serán días de trabajo.

No obstante, en el caso de no haber fijado estos días en el calendario anual, y según las necesidades del mercado, la empresa podrá decidir, con al menos 1 mes de antelación, y comunicándolo por escrito a la representación de los trabajadores, si estos días serán de trabajo.

Esta decisión se podrá tomar a nivel total de Centro de Trabajo o por líneas de producción de acuerdo al siguiente esquema:

  • MP6, MP7, PPS1, CES1 y Mantenimiento de cualquier festivo.
  • MP8, PPS2, COG SEB y Mantenimiento de cualquier festivo.
  • MP9, PPS34, COG SEB y Mantenimiento de cualquier festivo.
  • MP10, PPS34, COG SEB y Mantenimiento de cualquier festivo.
  • PVE y Mantenimiento de cualquier festivo.

En cualquiera de los supuestos, la Empresa previo a su uso, adecuará el Plan de Emergencia existente. Asimismo, en caso de trabajar en una o varias líneas vendrían a trabajar los trabajadores pertenecientes a esa línea y que por calendario les correspondiera, así como los Mantenimientos u otros Servicios Comunes de cualquier festivo.

En estos casos en que no se fije en el calendario anual inicial, los días generados de la Bolsa de libre disposición variable (BLD), se descontarán a elección del trabajador, siempre que no coincidan en periodo vacacional. Si se solicitan para un mismo Turno y Sección por más de un trabajador, las peticiones se atenderán por orden de solicitud y de manera que se asegure la correcta continuidad del funcionamiento de las instalaciones.

4. Cobertura de vacantes (Artículo 45º b)):

 a) La Dirección de Empresa se compromete a convocar concurso oposición de todas las vacantes que se produzcan por jubilaciones u otras causas en los distintos puestos descritos en la tabla I del artículo 14º.

i. Si la vacante es causada por Jubilación, ésta deberá preverse con suficiente antelación de forma que pueda cubrirse en el momento que se produzca.

ii. Si la vacante se produce por otras causas existirá plazo máximo de dos meses desde que se produce dicha vacante para la convocatoria concurso oposición.

b) Una vez realizados todos los pasos establecidos para la cobertura de una vacante del colectivo Non Stop, la empresa deberá garantizar dicha cobertura efectiva usando las diferentes modalidades de contratación vigentes legal y convencionalmente establecidas.

 

SEGUNDO.- OTROS ACUERDOS QUE NO MODIFICAN EL TEXTO DEL CONVENIO Y CUYA VIGENCIA EXPIRA EL 31/12/201X.

  1. La Garantía de empleo: Las Partes recogiendo la preocupación en materia de empleo y lo manifestado por la Parte Social a lo largo de las negociaciones:

a) Anexarán un Censo Laboral anualmente de los trabajadores afectados por el ámbito personal de este Convenio a fecha de la firma del acuerdo con la asignación de las siguientes Funciones: MPs, Preparación de Pastas, Energía: Cogeneración, Energía: PVE, Mantenimiento y Correturnos. En todo caso, se respetarán las actuales especialidades del personal de Mantenimiento Mecánico (Hidraúlica/Neumática y Mecánica General).

b) La Empresa se compromete a garantizar el empleo a todos los trabajadores adscritos en este Censo en los supuestos de despidos objetivos individuales o colectivos fundamentados en causas técnicas, organizativas, económicas o de producción.

c) La Dirección de la Empresa no incrementará los niveles actuales de subcontratación, comprometiéndose a no externalizar Secciones que a 30/9/2015 son realizadas por personal propio total o parcialmente.

d) En caso de que se produjeran automatizaciones, optimizaciones de proceso o desaparición de maquinaria que supongan la posibilidad de amortizar algún puesto de trabajo, la Dirección de la Empresa dará trabajo efectivo a los afectados dentro del Centro de Trabajo y función al que pertenezcan. En caso de no ser posible, se pactarían con la Representación de los Trabajadores medidas organizativas que garantizasen la ocupación efectiva de estos trabajadores.

TERCERO.- Las Partes vinculan el presente PREACUERDO a la totalidad del mismo, faltando por pactar las condiciones económicas y la vigencia, el cual deberá ser refrendado y ratificado en el Acta de Firma de Acuerdo que anexará el texto definitivo del Convenio Colectivo de Empresa para el régimen de trabajo en continuo, denominado «NON STOP» para los trabajadores de SAICA, incluyendo las vigencias de los acuerdos y las revisiones salariales que pudieran pactarse.

Y en prueba de conformidad, se levanta acta en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento, de la que doy fe como Secretaria.