Siguiendo el calendario electoral marcado os informamos que la Sección Sindical de UGT en SAICA ha impugnado los censos provisional del colectivo de Técnicos y Administrativos (Zaragoza y El Burgo), publicados desde el pasado 21 de abril en los tablones de las fábricas.

La motivación para esta reclamación es que entendemos que las personas que representan a la empresa (poderes de representación legal, pertenecer a  mesas de negociación como parte de la Dirección, etc) con capacidad Directiva, Organizativa y Gestión de Personal, no tienen que ser electores ni candidatos a miembros del Comité de Empresa, situación que se ha dado en el pasado.

El censo de este colectivo está compuesto en un 40% por personal del Grupo 12 o superiores; definidos por el Convenio Estatal de Pasta, Papel y Cartón, dentro del Grupo de Directivos. Esta situación nos parece una anormalidad en si misma dentro del ámbito de la empresa; en nuestra opinión, la Dirección usa esta estrategia para poder negociar individualmente con los trabajadores de este colectivo y así evitar las condiciones pactadas en Convenio Estatal a nivel salarial.

Para esta impugnación nos hemos basado en varios Laudos y Sentencias que se han resuelto en otros procesos electorales, no obstante cada proceso tiene sus particularidades y por ello nuestra fundamentación ha sido pormenorizada y justificada.

Reunidas las Mesas electorales de ambos centros de trabajo y expuesta nuestra reclamación, se ha decidido aceptar parcialmente nuestra reclamación y  eliminar del censo:

  • SAICA ZGZ: Marta Brosed (Apoderada Solidaria), Angel Diaz (Apoderado Solidario), J.E Ibañez (Apoderado Solidario) e I. Campos (Representante de la Empresa en la Negociación del Convenio).
  • SAICA El Burgo: Joaquín Solanas (Apoderado solidario), Raúl Elgarrista (Apoderado Solidario), J.M. Barroso, Sergio Alonso, David Plou e Ignacio Castillo (Representantes Empresa Negociación del Convenio).

A pesar de haberse aceptado parte de nuestra reclamación, entendemos que todavía quedarán en el censo electoral personas que a nuestro juicio no deberían  elegir a los Representantes de los Trabajadores, por ser parte del Comité de Dirección u ostentar funciones claramente directivas dentro del organigrama de la empresa,  “éticamente” es bastante reprobable y legalmente discutible.

Hay un plazo de 3 días para que si alguna de las partes lo decide puede impugnar ante la Oficina pública del Registro la decisión de la mesa.

Los Delegados de UGT en SAICA vamos a analizar la situación, sus pros y contras, para actuar según proceda.

Seguiremos informando de todo lo que acontezca durante el proceso electoral

RECORDAD, 24 de Mayo de 2017 Elecciones Sindicales

 


VOTO por Correo

Si algún trabajador/a prevé que el día de la votación no podrá ejercer su derecho al voto, puede hacerlo por correo:

  1. Solicitándolo hasta el 18 de mayo, bien a través de las Oficinas de Correos por correo certificado (también podrá realizarla una persona debidamente autorizada y acreditada) o bien personalmente a través de la Mesa electoral (disponemos de un modelo de solicitud).  En ambos casos el escrito debe incluir los datos personales y dirección postal en la que quieran recibir las papeletas de las distintas candidaturas y el sobre para el voto.
  2. La Mesa comprobará la condición del elector y le remitirá el sobre y las papeletas electorales.
  3. Una vez las reciba, el trabajador/a debe introducir en dicho sobre la papeleta que elija y cerrarlo.
  4. Este sobre, junto con una fotocopia del D.N.I., se introducirá a su vez en un sobre de mayores dimensiones para remitirlo por correo certificado a su mesa electoral.
  5. Si la correspondencia electoral se recibe después de la votación, no se computará el voto.
  6. No obstante, si el trabajador/a que ha optado por el voto por correo se encuentra presente el día de la votación, puede manifestarlo a la mesa, que recogerá su voto y le entregará el sobre recibido por correo.