La reciente sentencia del Tribunal Supremo (145/2018 de 13 febrero) supone un cambio de doctrina en la interpretación sobre el día en que comienza un permiso retribuido.

En esta sentencia referida a los permisos retribuidos de nacimiento de hijo/a, fallecimiento de un familiar y matrimonio, el TS deja claro que un permiso retribuido debe comenzar en un día laborable para el trabajador afectado. Esta fundamentación está basada en el propio art. 37.3 del ET que dice expresemante: “ …el trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración…”

Por tanto, un permiso retribuido recogido en Convenio Colectivo debe conllevar  “si o si” la ausencia del puesto de trabajo.

 A modo de ejemplo: _ Si nace tu hjo/a un día en el que estas en tu descanso semanal, el permiso se iniciaría el primer día laborable del ciclo siguiente_

 Esta sentencia supone un cambio  importante a la hora de poder disfrutar los días de permiso recogidos en el Convenio Colectivo, por lo que, nuestra asesoría está analizando en profundidad la sentencia para tener claro la forma de actuar.

Para cualquier duda o aclaración ponte en contacto con cualquier compañero de UGT en los Comités de Empresa.

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