Desde UGT queremos volver a insistir e incidir en que la práctica cada día más habitual aplicada por parte del Servicio de Prevención de SAICA y la mutua MAZ, que con la finalidad de conseguir el objetivo de “0” accidentes (situación que todos consideramos como ideal), se están aplicando metodologías que en nuestra opinión no son correctas.

Con el objetivo de no conceder la prestación de IT por accidentes de trabajo  enfermedades profesionales se consulta al responsable del trabajador de la posible reasignación de tareas, opción “legal” para que el trabajador siga trabajando y así no aparezca en la estadística de absentismo, que desde nuestro punto de vista y en  determinados casos puede ser posible su aplicación, pero que en puestos de trabajo y lesiones determinadas puede
ocasionar la recaída, agravamiento de la lesión, riesgo por desplazamiento a fábrica, etc.

Por todo lo expuesto creemos que será de utilidad informaros sobre qué hacer en las situaciones que a  continuación os enumeramos y desarrollamos:

NO derivación a la mutua por parte del Servicio Médico SAICA

  1. Solicitar por escrito y firmado la no necesidad de ir a la mutua para una nueva valoración.
  2. Acudir a Técnico Jefe para pedir el papel de salida para acudir a la mutua.
  3. En cualquier caso acudir a la mutua directamente al finalizar el turno
    de trabajo solicitando allí justificante de asistencia.

NO derivación a la mutua por parte Técnico Jefe o Línea de Mando.

  1. Solicitar por escrito y firmado la no necesidad de ir a la mutua para una nueva valoración.
  2. En cualquier caso acudir a la mutua directamente al finalizar el turno de trabajo solicitando allí justificante de asistencia.

La mutua NO asume el origen laboral de la contingencia, no quiere darnos la baja y nos envía a la Seguridad Social.

El procedimiento a seguir será:

  1. Solicitar y rellenar la hoja de reclamaciones en la mutua, exponer de forma ordenada los hechos sucedidos que han ocasionado la atención sanitaria, los motivos dados por el facultativo para la no aceptación de la
    contingencia, pidiendo expresamente la revisión del caso.
  2. Comunicar a los Delegados de Prevención o miembros del Comité de Empresa, para que conozcamos esta situación y en caso necesario contactaríamos con el departamento de Salud Laboral de UGT o mediar con la mutua si es posible.
  3. Acudir al médico de cabecera para solicitar una baja laboral por contingencias comunes, explicándole claramente todo lo ocurrido con la mutua.
  4. A través de tu médico de cabecera o de la Inspección Médica debes solicitar al EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades, adscrito al INSS) una determinación de contingencias para que determine el origen laboral o no de la contingencia (existen modelos disponibles). En el caso de que no estemos de acuerdo con la  resolución del INSS podemos recurrir judicialmente esta decisión a través del Juzgado de lo Social en un plazo de 30 días.

El médico de la mutua nos da el alta médica y no estamos de acuerdo

Cuando, tras un periodo de Incapacidad Temporal, el médico de la mutua nos dé el alta y no estemos de acuerdo con la misma porque consideremos que persisten problemas de salud que nos impiden la reincorporación al trabajo, debemos seguir los siguientes pasos:

  1. En primer lugar debemos acudir al servicio de atención al paciente donde presentaremos la reclamación ante la no conformidad con el alta concebida claramente las razones de nuestra disconformidad, pidiendo expresamente la revisión del alta (guardar una copia de dicho documento).
  2. Informar a los Delegados de Prevención o miembros del Comité de Empresa, para que conozcamos esta situación y en caso necesario contactaríamos con el departamento de Salud Laboral de UGT para mediar con la mutua y si es posible solucionar el problema.
  3. Impugnar el alta mediante Reclamación Previa administrativa ante el INSS en los 30 días siguientes de la fecha de notificación del alta. En caso de contestación negativa o de silencio, se puede acudir a la vía judicial a través del Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación o desde el transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.
  4. Al mismo tiempo debemos acudir al médico de cabecera para solicitar una baja por contingencias comunes, informando que la dolencia tiene origen laboral y posteriormente a la Inspección Médica concretamente al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) para solicitar la Aclaración de Contingencias, que  obligue a la mutua a retomar el proceso. En el caso de que el médico de cabecera no quiera darnos la baja, debemos de proceder de igual manera.
  5. El EVI decidirá si debe continuar de baja por Accidente de Trabajo o por el contrario Enfermedad Común, con las implicaciones económicas que esto puede suponer.

 

Recaída

Situación en la que se encuentra el trabajador cuando, en un periodo máximo de seis meses después de ser dado de alta por accidente de trabajo, vuelve a tener síntomas relacionados con el mismo.

La calificación o no como recaída tiene importantes efectos económicos:

Si se considera recaída, la cuantía de la prestación será la misma que la percibida durante el periodo de baja anterior. Si no se considera recaída, se calculará de nuevo la cuantía de la prestación. Ante una recaída de un proceso anterior de origen laboral, y en el caso de no ser asumida como tal por la mutua, el procedimiento es el mismo que el descrito anteriormente.

Para finalizar os recordamos que para cualquier duda, consulta o situaciones en materia de prevención os podéis poner en contacto directamente con los Delegados de Prevención Paco Vega (Saica El Burgo), Jorge Casajús, Eduardo Sanvicente y Vicente Gracia (Saica Zaragoza); o en su defecto con cualquier delegado de UGT en los Comités de empresa.

Un saludo a todos, seguiremos luchando por conseguir que el trabajo no implique la perdida de la salud, por ello estaremos vigilantes para evitar los posibles abusos que por parte de la empresa y la mutua se puedan producir.

Seguiremos informando.