El día 28 de Noviembre se ha celebrado la primera reunión de la mesa negociadora del Convenio Estatal de Pasta, Papel y Cartón, en la sede de ASPAPEL (Madrid).

Aunque ha sido una primera toma de contacto, desde la parte social (UGT-CCOO) se han hecho las siguientes consideraciones:

  • En enero 2019 será necesario aplicar fórmula de actualización salarial pactada en Convenio actual, por lo que, hay que mantener una reunión de Comisión Mixta anterior a la mesa negociadora para tal fin.

  • Empezar la negociación lo antes posible estableciendo un calendario de fechas para reuniones.

    Se entrega plataforma conjunta, siendo los aspectos más relevantes:

  • Limitar el uso de las empresas externas y ETTs para fomentar el empleo directo del sector luchando contra la precarización del trabajo.
  • Incremento salarial 3% anual y claúsula de revisión salarial al IPC.
  • Inclusón de GP 11-12 en tablas salariales.
  • Reducción de jornada anual (16 horas).
  • Reducción de límite máximo de horas extras y adecuación del descanso compensatorio de las mismas.
  • Mejora y adaptación de los permisos retribuidos y licencias.
  • Política de jubilación, Contrato de relevo y coeficientes reductores.
  • Derechos sindicales/Igualdad/Formación.
  • Revisión del texto del Convenio para adecuar/actualizar según resoluciones a consultas a la CMIV y lenguaje inclusivo.

La Patronal, por su parte, no entrega ningún documento a modo de plataforma de negociación pero si que establece dos aspectos de interés: Nueva organización de GP y horas de formación adicional a la jornada.

Además insisten en retrasar la negociación hasta principios de 2019 porque se preveen cambios legislativos que nos pueden afectar como sector.

Se establecen las siguientes fechas para reuniones:

  • 14 diciembre: Mesa negociadora/entrega plataforma ASPAPEL.
  • 16 de enero: CMIV para actualización de tablas.
  • 16 de enero: Mesa negociadora.
  • 30 de enero: Mesa negociadora.

Esperamos el máximo apoyo de todos/as trabajadores/as a los miembros de la mesa negociadora para la consecución de un buen acuerdo que incorpore en buena medida las peticiones realizadas y que haga mantener la calidad del empleo en el sector.


PLATAFORMA CONJUNTA

NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PASTA PAPEL Y CARTÓN

Art. 1.3: Ámbito personal.

Inclusión de los GP 11-12 en las condiciones retributivas pactadas en convenio.

Tabla salarial para GP-12.

Art. 1.4: Vigencia.

2 años + 1 en función del contenido del acuerdo.

Clausula ultraactividad: Sin limitación de tiempo. Eliminar el periodo de vigencia del convenio de 24 meses y que fuera de aplicación hasta firma de un nuevo acuerdo expreso.

Art. 3.5: Procedimiento de actuación de la CMIVC:

Añadir excepción: «en caso de inaplicación del convenio y conflicto colectivo, el plazo máximo para reunirse la CMIVC será de 7 días».

Marcar un plazo para las alegaciones a las consultas presentadas. (7 días antes de la reunión tienen que haber llegado las alegaciones).

Capitulo 6: Contratación, Ingresos, ascensos, dimisiones y plantillas.

Incluir nuevo articulado para regular la externalización/subcontratación/ETT’s dentro de las empresas.

Art.6.12: Libre designación: Eliminar del párrafo «técnicos titulados en todo caso…»

Art.6.17: Composición de los tribunales: Añadir que en cada centro debe de existir un procedimiento por escrito negociado con la RLT.

Art. 8.1: Trabajos de grupo profesional superior: Añadir en el texto del artículo «ininterrumpidos o alternos…»

Art. 8.3: Personal con capacidad física disminuida: Eliminar «trataran de acoplar… y siempre que existan vacantes» y añadir «acoplaran».

CAPITULO 9: JORNADA.

Art. 9.1: Jornada anual: Reducción de 16 horas jornada anual durante la vigencia del convenio.

Art. 9.3: Trabajo en régimen de NON- STOP: Este régimen de trabajo se aplica al personal que trabaje a turnos (fijo o rotatorio) que incluyan domingos / festivos…

El trabajo en régimen de NON- STOP, mínimo 400€ por mes trabajado.

Trabajo a turnos (no siendo Non stop), mínimo 200€ por mes trabajado.

Art. 9.4: Horas extras: Reducción del límite máximo a 54 horas/año y adecuar el descanso compensatorio.

Art. 9.5: Calendarios laborales y vacaciones: Eliminar la referencia a los días laborables del calendario de la provincia. Incluir en este artículo el párrafo del Art.9.1 (Los tres principios apartados a,b,c)

Añadir en la confección del calendario «previa negociación con el comité de empresa o delegados de personal…» Eliminar «preferentemente».

Art. 9.6: Traslado de fiestas: ELIMINAR ARTICULO.

Capitulo 11: Retribuciones.

3% según acuerdo negociación colectiva 2019/2020, sobre toda la RTTB.

Salario mínimo sector de 14.000€/año.

Clausula anual de revisión IPC.

Homogeneizar económicamente los conceptos de toxicidad y nocturnidad para todos los grupos profesionales.

Art. 11.6: Antigüedad: Aumentar los 26 a 31 años el periodo máximo de antigüedad.

Art. 11.8: Incluir en el título penosidad e insalubridad.

Art.11.11: Diferenciar entre gastos y dietas.

Capitulo 12: Representantes de los trabajadores.

Horas sindicales unificadas en 30 horas por delegado de 0 a 250 trabajadores.

Tener en cuenta para el cálculo de las horas sindicales el número de trabajadores de ETT y Empresas externas.

Nuevo art: regulación comité intercentros. Las empresas que cuenten con más de un centro de trabajo en el territorio Español deberán facilitar – potenciar la creación de esta figura de representación.

Nuevo art: Acumulación de horas sindicales por sección sindical en una bolsa trimestral- semestral – anual – plurianual. Respetar acuerdos establecidos en las empresas.

Crédito horario para el delegado de prevención.

Regulación de la coordinación de actividades empresariales.

Capítulo 13: Acción Sindical:

Art.13.10: Delegados Sindicales modificar escala: de «150» a 750 un delegado sindical.

Art. 13.12.: Local Sindical: Reducir el número de trabajadores de 250 a 150 para el derecho al Local Sindical.

Capítulo 14: Salud laboral y medio ambiente.

Crear la figura del delegado de Medio Ambiente con crédito sindical.

Capitulo 15: Absentismo:

Modificar el punto 2 (resolución de la comisión mixta de Noviembre del 2016).

Capítulo 16: Seguro de vida.

Pago de seguro 95% por la empresa y el 5% trabajador.

FORMACIÓN:

Incluir Art.23 del Estatuto de los Trabajadores.

Capitulo 19: Jubilación.

Adecuar textos jubilación parcial.

Formula de coeficientes reductores para trabajadores.

IGUALDAD:

Plan de igualdad en empresas a partir de 150 trabajadores.

Un plan sectorial de igualdad y creación de la figura de la delegada/o de igualdad.

Incluir en el convenio un protocolo de acoso.

Capitulo 23: Régimen disciplinario.

Art 23.2 Faltas leves modificación punto de 24 horas a 72 horas.

Art 23.6: comunicación del desarrollo del expediente disciplinario al trabajador y a la RLT por cualquier tipo de falta y sanción.

Revisión del articulado del convenio con lenguaje inclusivo.

ANEXO I: PERMISOS RETRIBUIDOS Y LICENCIAS

PERMISOS A MEJORAR PROPUESTA
1. Matrimonio Modificar texto indicando explícitamente parejas de hecho (tan solo se disfrutará una vez con la misma pareja)
2. Nacimiento Hijo/a: Aumentar en dos días.
3. Enfermedad de hijos/as

 

Incluir también a la pareja

Modificar texto: Hijos menores de 18…  Tiempo necesario.

Acompañamiento familiar 1er grado de consanguinidad o afinidad.

Aclarar las concurrencias, ya que, actualmente el modelo de familia es diferente y la casuística puede ser más diversa.

4. Nacimiento hijos prematuros… 4h/día

 

5. Asuntos propios 2 días
6. Permiso comunión Añadir al texto “pareja de este”
7. Hospitalización, enfermedad grave… 3 días en para 1ª línea de afinidad o consanguinidad.
8. Cambio domicilio

 

2 días en caso que se precise desplazamiento.
9. Asistencia a exámenes prenatales… Añadir al texto “para la pareja”

 

  • Deber inexcusable: Renovación Documento oficial. Que requiera cita previa.
  • Adelantar licencia a los trabajadores nocturnos, en los casos de deber inexcusable.
  • Asistencia reuniones tutoría de centro enseñanza obligatoria.
  • Aclarar texto del reposo domiciliario para disfrute del permiso.
  • Desplazamiento: Para desplazamientos de más de 100km/4 días. Si es superior 500Km/5días. Aumentar en caso de desplazamiento al extranjero.
  • Reducción de jornada por cuidado de hijos/as: Posibilidad de que el trabajador/a pueda acumular la reducción elegida en el cómputo de la jornada anual. Subir el límite de edad de los niños/as para poder hacer uso de esta medida de 12 a 14 años.
  • Primer día de disfrute del permiso retribuido primer día laborable: Sentencia TS 145/2018
  • Adecuación texto para cumplimiento art, 34.8* ET sobre la adecuación del horario laboral por motivos de conciliación.
  • Reserva de puesto de trabajo para la excedencia voluntaria durante 1 año.
  • Licencia de 3 meses/6 meses pagando la cotización las empresas. Se podría hacer uso de esta licencia cada 2/3 años pudiendo alternar los tiempos de licencia durante este periodo.

*Art. 34.8 ET establece que «el trabajador tendrá
derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella. A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible, u otros medios de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.»