El día 10 de junio de 2019 se ha celebrado reunión de la CMIV Convenio Estatal de Pastas, Papel y Cartón para tratar los siguientes asuntos/consultas:

  • Compensación/Absorción 0,6% de la Cláusula de actualización salarial 2019 en el CSE:

La Parte Sindical tiene claro que esta práctica es del todo anómala y que el Convenio Estatal no contiene ningún mecanismo para proceder a una compensación/absorción salarial de la cláusula de actualización.

Se puede entender de la interpretación del texto las discrepancias sobre que conceptos realizar la revisión; sólo las tablas salariales del Convenio o sobre toda la RTTB en cada centro de trabajo. Lo que no lleva a interpretación es la absorción de la misma, ya que, esto deja sin efecto real dicha cláusula.

La Patronal, atendiendo las alegaciones de la Empresa en cuestión, mantiene que según el artículo 2.1 del Convenio puede absorber esta revisión salarial siempre que las condiciones sean mejores a las fijadas en el Convenio.

A nuestro entender este argumento carece de toda lógica, el CSE es un concepto que emana del propio Convenio y es considerado a todos los efectos un concepto salarial, si bien, en cada empresa tiene un valor distinto dependiendo de su RTTB.

Después de un largo debate se decide hacer una declaración de parte al no llegar a ningún acuerdo.

  • Pago de la nocturnidad a trabajadores/as GP12.

Una vez analizada la consulta, la Parte sindical establece que el Convenio, en su artículo 1.3 excluye al GP 11-14 del artículo 11.1, el cual hace referencia a las subidas salariales pactadas. En ningún caso se les puede excluir de todo lo indicado en el capítulo 11: Retribuciones.

En el artículo 11.7 se establece que cuando un trabajador efectúe su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas debe cobrar el concepto de «nocturnidad».

En este sentido, si un trabajador/a de GP12 realiza turnos rotativos incluida la noche, debería percibir el concepto mínimo de nocturnidad establecido en las tablas salariales para GP11.

Por el contrario, la Patronal hace hincapié en que este colectivo está excluido del Capítulo 11 en su totalidad, por lo tanto, se pactan salarios individualmente que incluyen todos los conceptos de la RTTB.

La parte sindical insiste en que esta interpretación es errónea y que el texto del Convenio en su literalidad es bastante claro. La patronal está haciendo una interpretación abusiva de este redactado con él único interés de saltarse la negociación colectiva.

Al igual que en el apartado anterior se decide realizar una declaración de parte al ser imposible llegar a un acuerdo.

  • Obligación de negociar condiciones Non Stop para GP 12.

El artículo 9.3 del Convenio define claramente que se entiende por trabajo y trabajadores a Non Stop, estableciendo la obligatoriedad de negociar las condiciones de jornada, descanso, fiestas y económicas cuando se implante este sistema de trabajo.

SAICA, desde hace unos años, decidió implantar el sistema de Non Stop para trabajadores/as de GP12, con salarios pactados individualmente y condiciones muy heterogéneas.

En diciembre de 2018, la Sección Sindical de UGT solicitó a la Dirección de SAICA que abriera un periodo de negociación para este colectivo y así poder dar cumplimiento al Convenio Estatal.

En esta CMIV, las alegaciones de SAICA han sido las siguientes:

  • El sistema Non Stop no es de nueva implantación en la Empresa. Es un sistema de trabajo tradicional, por lo que, entiende que no está obligada a negociar.
  • La Empresa cuenta con un Convenio Non Stop que excluye al personal Técnico de forma expresa.
  • Los contratos de trabajo firmados por este colectivo determinan que la jornada de trabajo puede desarrollarse de lunes a domingo y una RTTB que respeta los mínimos establecidos en Convenio Estatal.

Tras un intenso debate, y al igual que en los puntos anteriores la CMIV no llega a ningún acuerdo haciendo una declaración de parte.

Nuevamente, hemos asistido a un ejercicio inútil en la CMIV del Convenio, lejos de interpretar el texto del Convenio, ASPAPEL cede a intereses particulares de las Empresas dejando como única salida la judicialización de todos los conflictos.