Cómo ya informamos en anteriores comunicados, UGT hizo una reclamación al censo electoral del Colegio de Técnicos y Administrativos, que las mesas electorales estimaron parcialmente.

El objetivo de esta reclamación no era otro que, según nuestro criterio, empleados con funciones claramente directivas y definidas a nivel organizativo con categoría de “Directores”,  que habían representado a la empresa en mesas de negociación, no podían estar en el censo electoral para poder elegir o incluso poder presentarse en una candidatura como RRTT a los Comités de Empresa.

A pesar de que la decisión de no tener en cuenta estas personas (4 en SAICA Zaragoza y 6 en SAICA El Burgo) no modificaba las proporciones, ni reparto de los miembros en los Comités, Dirección de SAICA puso en marcha su maquinaria jurídica e impugnó la decisión de la Mesa, por lo cual debía ser un árbitro quien tomara  la decisión al respecto.

En su escrito de alegaciones, la Dirección indica que estos trabajadores no tienen funciones de alta dirección, que su nivel jerarquico en la compañía requiere de aprobación de niveles superiores para la toma de decisiones.

Recibida la la resolución de los laudos Arbitrales, en ambos casos adopta los razonamientos de la Dirección, que ha solicitado a las Mesas su aplicación obligando modificar el calendario electoral, estas acordaron hacerlo sólo en el caso del colectivo afectado (Técnicos y Administrativos) y así poder reintroducir de nuevo a los trabajadores excluidos en el censo, por ello las votaciones serán en:

  • SAICA Zaragoza – 7 de junio.

  • SAICA El Burgo – 14 de junio.

Esta situación hace que no se puedan constituir los comités de empresa hasta que el colegio de Técnicos realice sus votaciones.

Queremos mostrar nuestro total desacuerdo con la decisión del Laudo, ya que, no contempla ni rebate los argumentos puestos encima de la mesa por parte de la asesoría de UGT (Cartas de despido, contratos, sanciones, etc) y sólo parece atender al argumetario del asesor de SAICA, a pesar de ello, la Sección Sindical de UGT decidió no judicializar el conflicto para evitar perjuicios mayores en el calendario electoral afectando a TODOS los trabajadores.

La decisión de impugnar los censos estaba basada en casos similares y por creemos firmemente que hemos hecho lo correcto al intentar al menos, que este personal directivo no forme parte del censo electoral; el esfuerzo y empeño de la Dirección para todo lo contrario sólo nos llena de razones.

Pensamos que a medio plazo la inclusión del personal Directivo en el censo y la situación general del Colectivo NON STOP, puede desequilibrar  las decisiones a tomar en los Comités de Empresa a favor de la Parte Empresarial.