20131220 COMUNICADO 19 2013 UGTSAICA Descanso minimo entre jornadas

A todos los trabajador@s,

Desde hace tiempo veníamos observando que cuando se producía un cambio de  turno motivado por razones de producción, no se estaba procediendo de forma correcta en la compensación  al no cumplirse el descanso mínimo entre jornadas de trabajo. 

Actualmente la legislación es clara en este sentido:

 Por tanto, y no encontrando ningún pacto colectivo que disponga lo contrario, se deben respetar estos criterios, y con la intención de aclarar todas las dudas, le trasladamos a la Dirección de RRHH esta cuestión.

Hace unos días recibimos  contestación, indicándonos que estábamos en lo cierto y que trasladarían el tema a todos los jefes de sección y de turno para que lo tuvieran en cuenta a la hora de realizar los cambios de turno.

 Además se nos indicó que no se sabía por qué se había estado actuando de manera errónea durante estos años, y que aplicarían el criterio legal de forma retroactiva para este año 2013. Es decir, que todos aquellos trabajadores que hubieran sufrido esta situación durante el año y se le hubiera compensado  erróneamente el descanso, deben dirigirse a RRHH para que se le aplique la compensación correcta.

 En este punto nos gustaría exponer los casos más habituales, y como proceder en todo momento:

  • El apartado 3 del artículo 34 del Estatuto de los trabajadores establece lo siguiente:

“3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.”

  • Según el art. 9.1 del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón 2013/2014, correspondiente al CAPÍTULO 9º: Jornada, horas extraordinarias, vacaciones y flexibilidad.

 “Que entre final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas”

“En las empresas que se realicen actividades laborales por equipos de trabajadores en régimen de turnos  y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular (…). En dichas empresas, cuando al cambiar al trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar el descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 de artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce establecidas con carácter general los días inmediatamente siguientes.”

 

  • En el convenio colectivo “non stop” de SAICA sólo se dice al respecto lo siguiente: Artículo doce: HORARIOS DE TRABAJO

“Los cambios de turnos, horarios o sistemas de trabajo que por necesidades productivas u organizativas pudiera proponer la empresa, requerirán el proceso legalmente establecido, respetando en todo caso las normas en cuanto a periodos de descanso y festivos”

 

Esperamos haber aclarado todas las dudas, y que a partir de ahora, esta compensación se realice conforme a la legalidad. No obstante, de no ser así, os pedimos nos informéis de ello.

Estamos a vuestra disposición,

Un saludo a tod@s