20150226 COMUNICADO UGT SAICA 8 2015 NEG CON ESTATAL
El día 26 de Febrero de 2015 ha tenido lugar en la sede de ASPAPEL la reunión de la Mesa Negociadora del Convenio Estatal de Pastas, Papel y Cartón.
Comienza la reunión con la lectura del acta de la reunión anterior.
Posteriormente se cede la palabra a La Parte Social que desarrolla los artículos que se proponen para incluir en el redactado del Convenio:
Art. 6.20 Empresas de Trabajo Temporal (ETT’S)
Añadir un quinto punto: Los trabajadores de las ETI’S percibirán los mismos sueldos y complementos salariales que los trabajadores de plantilla que ocupen el mismo puesto.
Añadir un sexto punto: Las empresas afectadas por este convenio, no podrán tener en cada centro de trabajo en ningún momento un volumen de trabajadores provenientes de ETI’S superior al 10% de la plantilla existente a 31 de diciembre del año anterior .
Se computa a efectos de fijación de la plantilla los contratos de duración indefinida y los temporales.
Estas peticiones están encaminadas a evitar el posible abuso del uso de estos trabajadores así como los problemas a nivel accidentes graves que pueden ocurrir en un sector de maquinaria pesada y peligrosa por la falta de formación y experiencia.
Art. 6.21 Mejora de la Competitividad en las empresas
Con el fin de fijar un marco de igualdad en la concurrencia competitiva en el mercado, de modo que el éxito comercial de las empresas a partir de las ventajas competitivas conseguidas en el mismo no se defina a partir de avances en la externalización de actividades, y todas las empresas concurran en igualdad de condiciones en el mercado, ambas partes acuerdan garantizar el contenido y validez de todas y cada una de las ocupaciones/actividades del convenio colectivo de manera que las funciones y tareas que hayan de realizarse y figuren en dichas ocupaciones/actividades presentes en el convenio se mantengan y desarrollen con personal propio, no pudiendo ser externalizadas.
No obstante lo anterior, podrán ser externalizadas las siguientes ocupaciones/actividades:
Jardinería, Vigilancia, Servicios de hostelería, Limpieza, Servicio Médico de Empresa, Carpinteria, Albañilería
RRTT la evolución del sector es preocupante en este aspecto y es necesario poner límites a unas políticas que tienen como finalidad el aumento de la rentabilidad mediante la disminución de salarios y derechos de los trabajadores subcontratados.
ASPAPEL, el argumento de la competitividad que se indica no es válido según su visión porque todos los actores del mercado pueden subcontratar para competir entre ellos, se produciría un agravio en cuanto a la competitividad con otros países, dado que el Convenio nos limitaría en un mercado global.
Además ¿que ocurriría con las empresas que ya tienen subcontratados servicios que según el redactado de los RRTT no se puedan subcontratar?.
RRTT habría que hacer un proceso de internalización progresivo y acordado con la patronal.
Tras un receso la Patronal contesta acerca de la propuesta de regulación de uso de las ETT’s.
- Están dispuestos a acordar un redactado en lo referente al salario de los trabajadores de ETT q cobren en función del puesto que ocupen.
- En cuanto a la limitación del 10% no lo pueden asumir por posibles picos de producción y entienden que con el uso que se está haciendo en la actualidad no debería haber un agravio comparativo respecto a los trabajadores propios de las empresas del sector.
Referente a la propuesta de limitación de la subcontratación manifiestan:
- El uso de empresas subcontratadas implica especialización, no tiene porque ser más barato, pero si aporta valor añadido.
- En cuanto a los salarios de esas contratas, deberían ser los RRTT de esas empresas lo que consigan mejores condiciones y no puede ser asumido en el seno de este Convenio.
ASPAPEL vuelve a hacer hincapié en las medidas de flexibilidad de jormada, 24 horas de formación adicionales a la jornada de trabajo y la fijación de todos los días del año como jornada industrial.
Los RRTT no están de acuerdo con ninguno de los puntos expresados argumentandolo ampliamente:
- escasa influencia en el volumen de producción con el aumento de la jornada industrial
- la formación tiene que estar incluida en la jornada de trabajo y es un derecho del trabajador
- el redactado que aparece en el Convenio anterior en cuanto a la flexibilidad es totalmente valido
Tras debatir e intercambiar argumentos y opiniones por ambas partes sin llegar a ningún avance en la negociación se decide acordar fechas para las próximas reuniones:
- 10 de Marzo: Plenario Mesa Negociación Convenio
- 23 de Marzo: por la tarde desde las 15:30 Comisión Técnica Categorías
- 24 de Marzo: Plenario Mesa Negociación Convenio
Finaliza la reunión a las 15:00