El 18 de junio se ha celebrado una nueva reunión de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo.
A petición del Presidente de la Mesa toma la palabra la Dirección de Empresa para dar respuesta al texto entregado por la Parte Social en la anterior reunión, la Empresa nos facilita un nuevo redactado.
Después de un receso, la parte Social hace las siguientes indicaciones:
- Se pregunta por qué no se contempla la definición de unidad de producción; simplemente se pretende recoger de una forma clara y sencilla este concepto.
- Para la Parte Social es importante la creación de la comisión de vigilancia de las empresas externas durante la vigencia del Convenio, ya que, se trata de un mecanismo de control que ayude a todas las partes.
- No entendemos la modificación del texto de la cobertura de las vacantes, ya que, vacía de contenido el artículo. No podemos asumir, que se diga que mientras existan “trabajadores excedentes” no se va a contratar, porque esto no soluciona el problema. Este punto es completamente limitante para llegar a un acuerdo.
- El objetivo de este convenio debe pasar por asegurar los puestos de trabajo y la contratación cuando sea necesaria.
- Se recuerda que el texto entregado es un acuerdo de mínimos que recoge el mandato de las asambleas de trabajadores del pasado 27 de mayo. De este modo, mientras no se garantice este mínimo no vamos a valorar ninguna petición de la empresa en cuanto a los días de IJI.
La Dirección pide un receso tras el cual expone lo siguiente:
- La definición de Unidad de Producción es inasumible, sin más aclaración
- La comisión de vigilancia propuesta no tiene sentido. Existen foros de debate d.onde se pueden tratar los asuntos referidos a las subcontratas.
- En cuanto al texto de la cobertura de vacantes, proponen un nuevo redactado donde no aparezca la palabra “excedentes”
“ La Dirección de Empresa se compromete a convocar concurso oposición de todas las vacantes que se produzcan por jubilaciones u otras causas en los distintos puestos descritos en tabla del artículo 14º del presente convenio en un plazo máximo de dos meses desde que se produzca dicha vacante, procediendo a la cobertura efectiva según está regulado en Convenio Estatal y respetando el acuerdo de 23/12/2009”
Tras un debate sobre este asunto se decide dar por finalizada la reunión quedando pendiente fijar la fecha para la próxima reunión de negociación.
Desde UGT queremos destacar que aunque aparentemente se ha podido producir un avance en la negociación, la Dirección de Empresa sigue manteniendo su planteamiento inicial en cuanto a los días de IJI (Pre-aviso y desvinculación de líneas) y en cambio ha realizado cambios sobre nuestra propuesta, adelgazándola.
Seguiremos informando