20150814 COMUNICADO UGT SAICA 50 2015 UGT SAICA OM IT_Página_1
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El BOE de 20/6/2015 publicó Orden Ministerial ESS/1187/2015 que desarrolla el RD 625/2014 y que regulará el nuevo modelo de altas y bajas médicas para los trabajadores afectados por incapacidad temporal y en la próxima nómina de Agosto se incluye una nota interna de Dirección que hace alguna referencia a dicha normativa.

Nos gustaría aprovechar este comunicado para explicar los puntos que más nos pueden interesar como trabajadores en el momento de estar de baja médica:

  1. ¿Cuándo entra en vigor el nuevo modelo?
    A partir del próximo 1 de diciembre será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de Salud tendrán que regirse por un nuevo sistema de altas y bajas.
  2. ¿Qué novedades incluirán los partes de baja?
    Una de las principales novedades de este nuevo sistema es que los médicos que den la baja a un trabajador deberán detallar en el mismo parte de baja la duración estimada del proceso.
  3. ¿Qué tipo de bajas puede haber?
    Las bajas se clasificarán en función de su duración. Esta podrá ser “muy corta”, si es inferior a cinco días naturales; “corta”:de 5 a 30 días naturales;“media”, si es de 31 a 61 días y “larga” si se espera que esté de baja más de 61 días.
  4. ¿Cómo determinarán los facultativos la duración estimada del proceso de baja?
    Los facultativos podrán usar como referencia las tablas de duración óptima de la baja de distintas patologías que se han ido elaborando con las estadísticas y los estudios de los últimos años. Si bien, “la previsión inicial de la baja podrá ser actualizada en cualquier momento en función de cómo evolucione la salud del trabajador”, explican desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  5. ¿El trabajador deberá seguir yendo a por el alta?
    En el caso de las bajas de duración «muy corta» ya no. Así, otra de las novedades del nuevo modelo es que en las bajas de menos de cinco días naturales, el facultativo podrá emitir la baja y el alta del trabajador en un mismo acto médico, con lo que éste ya no tendrá que ir a por el parte que le autoriza a volver al trabajo.
  6. ¿Cuándo habrá que acudir a la primera revisión de la baja por incapacidad temporal?
    En el resto de los casos de bajas cuya duración supere los cinco días, en el parte de baja siempre deberá figurar la fecha de la siguiente revisión. En este caso también habrá una novedad porque la primera visita al médico deberá ser al séptimo día de la emisión de la baja para los casos de duraciones «cortas» y «medias»; y al día 14 para las bajas «largas».
  7. ¿Quién lleva el control de las bajas de mayor duración?
    Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de los 365 días, el control ya no lo llevarán a cabo los servicios regionales de salud, sino el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
  8. ¿En qué plazos deberá presentar el trabajador los partes de baja y de alta?
    El trabajador deberá presentar a su empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición. Y deberá comunicar el alta a su centro de trabajo en las siguientes 24 horas de recibirla.
    En las bajas de duración inferior a cinco días naturales el médico podrá emitir la baja y el alta a la vez. En estos casos el parte puede presentarlo en las 24 horas siguientes a la fecha de alta.
  9. ¿Cómo debe actuar la empresa cuando recibe un parte de baja de un trabajador?
    La nueva normativa detalla todos los datos que deberá facilitar la empresa junto a los partes de baja, confirmación o alta que presente el trabajador. En concreto, la compañía deberá comunicar al INSS los datos de cotización del trabajador para determinar la base reguladora de la prestación económica que le corresponda; la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte; y los datos identificativos del proceso médico y de la empresa a través del sistema electrónico de la Seguridad Social.
  10. ¿Podrán las mutuas de la Seguridad Social dar el alta a un trabajador que esté de baja por enfermedad común?
    No. Las mutuas solo podrán seguir dando altas si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pero sí podrán seguir «solicitando» el alta de un trabajador que está de baja por enfermedad común a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.
  11. ¿Qué ocurre una vez que la mutua ha solicitado el alta del trabajador?
    Si la Inspección no contesta a la solicitud de alta de la mutua en un plazo de cinco días, o si el Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma deniega el alta, la mutua podrá solicitar dicha alta al INSS directamente. Los facultativos de este organismo estatal deberán contestar en un plazo de cuatro días.

Desde la Secretaría de Salud Laboral de UGT se ha considerado esta normativa incompleta, que va a generar conflictos y que no se ha tenido en cuenta las alegaciones hechas por parte de los Representantes de los Trabajadores.

Esperamos que haya sido de vuestro interés esta información y ya sabéis que para cualquier duda y consulta la Sección Sindical de UGT esta a vuestra disposición, así como el Departamento de Salud Laboral de UGT al que podemos recurrir en caso de que sea necesario.