El día 17 de mayo se ha vuelto a reunir la Mesa Negociadora para la firma de unas subsanaciones al texto del Convenio Non Stop tras el requerimiento del Servicio Provincial de Trabajo, antes de su registro definitivo.
Los cambios introducidos son los siguientes:
I. Política de Empleo (artículo 45º): se modifica de conformidad al Requerimiento de subsanación antedicho las referencias a la Ley 13/1982 y al R.D. 27/200, por el vigente R.D.L. 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y por le R.D. 364/20015, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con caracter expcepcional de la cutoa de reserva en favor de los trabajdores con discapacidad, respectivamente.
II. Disposición Final Unica: se modifica de conformidad al Requerimiento de subsanación antedicho las siguientes referencias:
- La referencia al R.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el vigente R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- La referencia al R.D. 140/1981, por el vigente R.D. 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenio y acuerdos colectivos.
III. Inaplicación Convenio Colectivo para el Régimen de Trabajo Continuo Non Stop. Se introduce nuevo artículo de conformidad al Requerimiento de subsanación sobre contenido mínimo según art. 85.3 c) del Estatuto de los trabajadores.
a) 10º. INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES PACTADAS EN CONVENIO COLECTIVO.El procedimiento para la no aplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberá iniciarse en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio. Las discrepancias se someterán a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos de mediación y arbitraje previstos en los Acuerdos Interprofesionales vigentes y dentro del ámbito territorial del presente Convenio Colectivo (ASECLA). El arbitraje sólo será posible cuando ambas partes de mutuo acuerdo lo soliciten por escrito.