Transcripción acta
Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón (CMIVC)
21 de julio de 2016 Sede ASPAPEL Av. Baviera, 15 bajo, Madrid
En Madrid, a las 11 :00 horas del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis, en la sede de ASPAPEL, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón (CMIVC), para analizar las consultas presentadas.
08-2014. Consulta de Ence Energía y Celulosas, relativa a «Complemento por Jornada Continuada (CJC)»
- A la vista de la documentación aportada, y salvo que exista pacto al respecto, la Comisión Mixta entiende que es de aplicación el arto 11.9 del Convenio Colectivo Estatal, relativo a la Compensación por Jornada Continuada (CJC).
04-2015. Consulta de Torraspapel – Motril, relativa a «Garantías Sindicales»
- La Comisión Mixta entiende que el Convenio Colectivo Estatal establece en su arto 12.17
- «Garantías sindicales» la forma en la que se debe realizar la renuncia y aceptación de las horas de representación sindical de aquellos RRTT, mediante acta que deben hacer llegar a la dirección de la empresa, como requisito imprescindible para que se genere el derecho.
01-2016. Consulta de Kartogroup España, relativa a Trabajo a régimen «Non Stop»
- En el ámbito del arto 3.4. sobre las funciones de la CMIVC, esta Comisión Mixta entiende que los requisitos del trabajo a régimen Non Stop están establecidos en el arto 9.3 del Convenio Colectivo Estatal.
- Fuera del régimen de Non Stop el establecimiento de trabajo ordinario en festivos deberá ser acordado entre las partes.
02-2016. Consulta de Guarro Casas, relativa a «Permisos retribuidos»
La Comisión Mixta entiende que siempre que no exista ninguna posibilidad de renovar el D.N.I. fuera de la jornada laboral, se considerará como permiso retribuido el tiempo necesario para su tramitación.
03-2016. Consulta de SmurfitKappa – Mengibar relativa a «Horas Extraordinarias»
La Comisión Mixta se refiere al arto 9 A. del Convenio Colectivo Estatal, que establece:
- a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.
- b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistas o períodos de punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
La representación sindical entiende que, al contrario de lo manifestado en su escrito por la Dirección de la empresa, el arto 904 «Horas extraordinarias» no establece en ningún momento que las horas extraordinarias de realización y/o mantenimiento sean obligatorias.
Tampoco se establecen en el redactado de este arto 9 A los supuestos objeto de consulta .
La representación empresarial entiende que los supuestos antes citados del arto 9 A. indican los casos en que hay que realizar o mantener horas extras y los supuestos objeto de consulta se encuentran incluidos en el apartado b) del citado artículo.
Relación de asistentes:
FICA – UGT: José Carlos Ruiz, Miguel Molina, Juan Bias Garda Pulido
FSC – CCOO: Dña. Joaquina Rodríguez, José Luis Rodríguez, Alfredo Sánchez, Mariano Marín
ASPAPEL: Jon García, Fernando Sabido, Dña. Inés Chacón