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El día 15 de noviembre tuvo lugar reunión de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia (CMIV) del Convenio Estatal de Pasta, Papel y Cartón, en la cual se trataron los siguientes asuntos:

(Documento adjunto)

1.Aviso permiso retribuido y forma de disfrute:

En esta consulta se debatió la obligatoriedad por parte del trabajador de comunicar por escrito la ausencia motivada por el disfrute del permiso y la necesidad de esperar confirmación por parte de la empresa. Además se trató la forma de hacer uso de los días de permiso en caso de hospitalización  de un familiar.

La CMIV acordó lo siguiente:

  • No es necesario que el trabajador avise por escrito ni tampoco debe esperar confirmación por parte de la empresa. El preaviso debe realizarse con la máxima antelación posible y posteriormente justificar adecuadamente.
  • El uso de los días de permiso por hospitalización de un familiar no es necesario sean consecutivos. Se puede hacer de forma alternada mientras dure la hospitalización y avisando a la empresa el día del hecho causante.

2. Cobro de horas extras festivas y nocturnas:

Siempre que se realicen horas extras nocturnas (22h a 6h) y festivas (domingos y festivos) el precio hora será el indicado en las tablas salariales.

3. Encuadramiento profesional de auxiliar de laboratorio:

Esta consulta estuvo motivada por una empresa del sector que tiene encuadrado a estos trabajadores como grupo D.

La CMIV decidió requerir, a la empresa en cuestión, información de las tareas que realizan estos trabajadores y así poder decidir si su encuadramiento profesional es el adecuado dentro del convenio.

4. Acceso a la Jubilación parcial con contrato de relevo:

El artículo 19.4.2 del convenio establece claramente los requisitos y procedimiento para acceder a la Jubilación Parcial.

La CMIV deja claro que en ningún caso se establece discriminación de acceso según puesto de trabajo que ocupa el solicitante.

5. Aplicación de los incrementos 2015-2016:

La CMIV indica que los incrementos deben realizarse sobre la RTTB del año anterior y que lo que exceda de la nómina debe ir al CSE, tal y como indica el convenio.

Como la consulta realizada incluía conceptos y referencias a un pacto de empresa, se decide solicitar más información.

Por último la CMIV acuerda una modificación en el texto del convenio y la corrección de una errata en publicación del Convenio en el BOE, referida a la posibilidad, en caso de trabajar en turno de noche, de poder elegir el día anterior o posterior al hecho causante para disfrutar de cualquier permiso retribuido (Documento adjunto)