Desde la Secretaría Confederal de Políticas Sociales, Empleo y Seguridad Social de UGT, se realizó consulta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social acerca de la obligación de las Mutuas y Entidades Gestoras de abonar los gastos de desplazamiento en procesos de Incapacidad Temporal por contingencia común.
La contestación de la DGOSS, dice de forma expresa que:
“la compensación de los gastos de desplazamiento para la realización de exámenes o valoraciones médicas exigidas por las mutuas, antes de agotar el periodo de duración máxima de doce meses la situación de incapacidad temporal, encontraría cobertura en la Orden de 16 de abril de 2009”. Y, “en consecuencia, los gastos de transporte a que UGT se refiere, encontrarían cobertura en la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril”.
La Resolución de 21 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, dicta instrucciones para la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas. (Contingencias Comunes)
Esta resolución establece que criterios y en que situaciones se abonan los gastos de desplazamiento en caso de revisión médica por parte de la MUTUA.
- Transporte sanitario, transporte público colectivo, TAXI, vehículo propio etc.
Desde UGT os animamos a reclamar estos gastos cuando la MUTUA os cite para una revisión o reconocimiento médico.
Estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda sobre este y cualquier otro tema.
Seguimos informando.