El día 11 de abril se vuelve a reunir la Comisión Negociadora del Convenio Estatal en la sede de ASPAPEL (Madrid). Se revisa y se firma acta reunión anterior.
Toma la palabra la parte Empresarial para dar una propuesta en relación a los puntos pendientes de la última reunión:
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2 años de vigencia: (2019/2020).
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Eliminar el término «máxima» del artículo de la jornada anual.
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Aclaración del permiso retribuido de 12 horas/año para acompañamiento por enfermedad.
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Mejora permiso por fallecimiento de familiar: en caso de residencia en el extranjero con posibilidad de 5 días adicionales que deberá devolver el trabajador/a cuando la empresa considere necesario.
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Subida salarial:
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2019 1,8%
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2020 1,5%
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Cláusula de revisión al IPC en positivo y en negativo para garantizar que los salarios no superen el IPC.
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Jubilación Parcial con contrato de relevo: Adecuar el texto a las dos opciones legales.
Nuevamente la Parte Sindical responde que estas propuestas son inaceptables volviendo a recordarles cual es la opción viable para poder alcanzar un pre-acuerdo:
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No vamos a modificar el artículo de la jornada máxima.
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La aclaración de los permisos retribuidos tiene que servir en la práctica para poder facilitar el uso de ellos; la propuesta empresarial no alcanza este objetivo.
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Subida salarial mínima 2% cada año sobre la RTTB y claúsula de revisión al IPC en positivo sobre la RTTB.
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Jubilación parcial dejar claro la opción de las dos posibilidades legales.
Después de un amplio debate la Patronal incide en la necesidad de ajustar la cifra del incremento por ser inasumible el 2% por cada año. Con todo esto, exponen la siguiente fórmula:
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Incremento 2019- 2%.
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Incremento 2020- 1,8%.
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Actualización salarial en el cómputo de los dos años como máximo del 4,2% según evolución del IPC.
Tras un receso, la Parte Social, en aras de alcanzar un acuerdo, y dada la situación de estancamiento y parálisis de la negociación, establece un incremento para 2020 del 1,9% aceptando la cláusula de revisión salarial.
ASPAPEL acepta esta modificación, quedando la propuesta de pre-acuerdo en los siguientes términos:
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Vigencia 2019/2020.
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Inclusión de artículado sobre Planes de Igualdad sectoriales y Protocolos de acoso.
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Adaptaciones de acuerdos de la CMIVC al texto del convenio.
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Adecuación articulado sobre jubilaciones parciales para que se tengan clara las dos opciones que contempla el RDL.
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Incremento:
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Salario mínimo en tablas de 14.000€.
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2019: 2 % sobre la RTTB
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2020: 1,9% sobre la RTTB
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Cláusula de revisión salarial sobre la RTTB: En caso de que la suma del IPC de los dos años de vigencia supere los incrementos pactados (3,9%) las tablas y la RTTB de salida para el año 2021 se actualizaran hasta un máximo del 4,2%, (es decir, con el tope de la actualización del 0,3%).
Como es habitual daremos traslado de este pre-acuerdo en próximas asambleas de trabajadores para su ratificación o no antes de la firma.