El pasado 30 de mayo la Comisión Técnica del Convenio Estatal de Pastas, Papel y Cartón, de la cual formamos parte, alcanzó un acuerdo sobre los recientes cambios normativos de Teletrabajo y Desconexión Digital. (Se adjuntan textos)
Si bien se trata de unos acuerdos de mínimos en relación a la nueva normativa, consideramos muy importante su inclusión en el Convenio para dar la máxima difusión dentro del sector y que las empresas no cometan abusos sobre estas materias tan sensibles.
La Desconexión digital es un término que aparece en la Ley de Protección de Datos y que quiere garantizar el tiempo al descanso de todas las personas trabajadoras y que las empresas no entiendan que la plena disponibilidad horaria de sus plantillas está a golpe de click o a una llamada de teléfono. El acuerdo alcanzado establece claramente que la desconexión digital es un derecho de las personas trabajadoras.
En lo referente al Teletrabajo, no hemos podido extender las obligaciones de la normativa a todas las modalidades de teletrabajo, como era nuestra intención, dejando el texto limitado al 30% de la jornada, tal y como indica la propia ley. En este punto, queremos recordar que, independientemente de la modalidad de teletrabajo que las empresas establezcan, ninguna persona trabajadora debe sufrir pérdida de derechos y debe asegurarse la igualdad de trato en todo momento.
Las empresas no pueden imponer ninguna modalidad de teletrabajo sin acuerdo entre las partes. El texto aprobado por la Comisión Técnica establece el contenido mínimo de este tipo de acuerdos individuales. No obstante, y para evitar sorpresas desagradables, os agradeceríamos que os pongáis en contacto con cualquier delegado de UGT en los Comités de Empresa para poder aclarar cualquier tipo de duda y poder trasladar todos los aspectos legales a tener en cuenta en esta modalidad de trabajo.