El Real Decreto Ley 5/2023 (30 de junio 2023) mejoró los permisos retribuidos dirigidos a facilitar la conciliación y cuidados de familiares y convivientes, siendo los cambios más relevantes:
- Permiso de 5 días por cuidados: Las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración durante cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
- Permiso de hasta 4 días al año por urgencias: Las personas trabajadoras podrá ausentarse del trabajo, por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Este permiso podrá utilizarse por horas o por días, hasta sumar un total de 4 días al año.
Después de un año desde la entrada en vigor de esta mejora social, nos estamos encontrando situaciones, en las cuales, y según nuestro criterio, la empresa se está excediendo en la solicitud de la justificación del hecho causante o incluso está denegando días de permiso interpretando la norma en su propio interés.
Recientemente una sentencia de la Audiencia Nacional ha dejado claro que el reposo domiciliario debe tenerse en cuenta a la hora de que la persona trabajadora pueda disfrutar de los días de permiso retribuido.
Por este motivo, UGT va a elevar una consulta a la Comisión Mixta del Convenio Estatal (Madrid) para intentar aclarar el tema de forma pacífica.
Por este motivo os pedimos nos hagáis llegar cualquier incidencia a la hora de disfrutar los días de permiso retribuido legalmente establecidos.