La aprobación del Real Decreto 402/2025 de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos que permiten anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, supone un avance crucial para reforzar la justicia y equidad, debiendo servir como solución a las prorrogas del contrato de relevo que se han ido produciendo en estos últimos años.
Desde UGT FICA venimos abogando para que se haga justicia con los trabajadores y trabajadoras que desarrollan actividades que no son sólo peligrosas, sino que no son recomendables a partir de determinadas edades, pues requieren plenas facultades físicas, un alto nivel de destreza y rapidez de respuesta ante imprevistos, por lo que, valoramos positivamente esta aprobación que estábamos esperando desde el año 2011.
El nuevo procedimiento se dirige a colectivos cuya actividad sea de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, y que, además, presenten elevados índices de morbilidad, siniestralidad o mortalidad, o en los que los requerimientos psicofísicos del puesto resulten inviables a partir de determinadas edades.
- PENOSIDAD: Se refiere a trabajos que exigen un esfuerzo físico o mental continuado en condiciones extremas, como exposición a calor, frío, ruidos, vibraciones, turnos, nocturnidad o uso continuo de fuerza física.
- PELIGROSIDAD: Implica la exposición habitual a riesgos con capacidad real de provocar daños graves.
- INSALUBRIDAD: Describe entornos de trabajo que pueden deteriorar progresivamente la salud de la persona trabajadora.
- TOXICIDAD: Alude a la exposición continua a contaminantes químicos por distintas vías (inhalación, contacto dérmico, ingestión o inyección).
La existencia de estas condiciones deberá acreditarse mediante indicadores objetivos, evaluados por la Seguridad Social a través de tres indicadores, que aparecen recogidos en el RD:
- La incidencia de procesos de Incapacidad Temporal, tanto comunes como profesionales, desglosados por edad y sexo.
- La incidencia de sucesos graves, como fallecimientos e incapacidades permanentes.
- Un indicador de duración media de los procesos de baja, expresado en días por cada caso.
En cuanto al procedimiento de solicitud, el nuevo marco normativo establece que la solicitud de reconocimiento de coeficientes reductores deberá realizarse, en principio y como norma general, conjuntamente por los sindicatos y patronales más representativas, aunque se establece un procedimiento, con carácter excepcional, a través del cual se podrá iniciar el mismo a petición individual de algunas de las partes legitimadas (patronal, sindicatos o asociaciones profesionales representativas, con carácter general). Tal petición deberá estar debidamente razonada y justificada. Este procedimiento evitaría el bloqueo o la innecesaria dilatación por cualquiera de las partes legitimadas.
Desde UGT ya se solicitó, en la anterior negociación del Convenio Estatal, que se comenzara a trabajar en este sentido, por lo que esperamos que con este nuevo marco normativo podamos realizar la solicitud de manera conjunta para el sector de papel, si no es posible lo haremos de forma individual.
Si tienes cualquier duda sobre este tema o cualquier otro, ponte en contacto con cualquier miembro de UGT en los Comités de Empresa. Estaremos encantados de poder ayudarte.
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