El pasado 1 de abril de 2025 entró en vigor en su totalidad la reforma sobre la jubilación parcial con contrato de relevo de carácter general.
Como ya explicamos en el comunicado nº7/2025, la jubilación parcial con las condiciones de la empresa manufacturera, actualmente, sólo se está aplicando al colectivo Non Stop. No obstante, el colectivo Técnico y Administrativo puede solicitar la jubilación parcial con los siguientes requisitos:
- Tipo de Contrato: La persona trabajadora debe estar contratada a tiempo completo.
- Edad mínima: 3 años antes de la edad ordinaria o legal de jubilación.
- 62 años si se acreditan 35 años y 6 meses o más de cotización.
- 64 años si acreditan únicamente 33 años de cotización.
- Antigüedad en la empresa: La persona trabajadora que pretenda jubilarse parcialmente ha de acreditar una antigüedad de al menos 6 años inmediatamente anterior a la fecha de la jubilación.
- Reducción de jornada:El límite de reducción de jornada depende de los años de anticipación a la jubilación:
- Más de 2 años:
- El primer año la reducción de jornada puede ser entre el 20-33%
- A partir del segundo año puede ser entre 25-75%
- 2 años:
- La reducción de jornada puede ser entre 25-75%
- Más de 2 años:
- Cotización del jubilado parcial: Sin perjuicio de la reducción de jornada durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y persona trabajadora deberán cotizar por la base de cotización que, en su caso, hubiere correspondido de seguir trabajando a jornada completa.
Si necesitas cualquier explicación adicional o aclaración no dudes en ponerte en contacto con cualquier miembro de UGT en los comités de empresa.