El pasado 9 de diciembre se celebró el acto de entrega de los premios de fidelidad establecidos en Convenio a todos los compañeros/as que han cumplido 25/35 años de permanencia en la empresa.

Además de un obsequio y reconocimiento, el premio está dotado de una cantidad económica que establece el convenio Non Stop.

De cara a la tributación de esta cantidad económica deberemos tener en cuenta que se trata de una retribución por rendimiento del trabajo irregular, por lo que, está previsto en la propia ley una reducción impositiva de hasta el 30%. (art. 18.2 Ley

“Se aplicará una reducción del 30% a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y por los que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores, así como aquéllos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.”

Esta reducción debe venir reflejada en el certificado fiscal que la empresa entrega anualmente para la declaración del IRPF y, por tanto, debería aparecer en el propio borrador.

La aplicación de esta norma supone, a efectos fiscales, una reducción de la base imponible del 30% del valor del premio, lo que significa un ahorro fiscal considerable.