Inspección de trabajo levanta acta de infracción a SAICA por quedar probados excesos de jornada en el colectivo de Técnicos y Administrativos y no compensarlos como establece el Convenio Colectivo Estatal de Papel.

Desde hace muchos años, UGT, llevamos denunciando que en el Colectivo de Técnicos y Administrativos en SAICA se realizaban un número inasumible de horas extras que no eran compensados ni económicamente ni por descanso en los términos que establece el Convenio Estatal.

La primera denuncia que se interpuso en Inspección de Trabajo sobre este tema fue en el año 2013, pero lamentablemente no disponíamos de las herramientas adecuadas para poder demostrarlo fehacientemente, y la empresa siempre lo ha negado en todos los foros donde lo hemos denunciado.

A partir de 2019, un cambio normativo obligó a las empresas a tener un registro horario de la jornada, por lo que, desde entonces llevamos denunciando e instando a la empresa a que regule estos excesos de jornada o se ajuste a la jornada anual del convenio (1744 h/año).

El pasado 5 de enero recibimos resolución de inspección de trabajo de la última denuncia referida a los años 2023-2024 donde se extiende acta de infracción y liquidación por:

“…considerar probado que durante los años 2023 y 2024 varios trabajadores de SAICA PAPER en los centros de trabajo del Burgo de Ebro y de Zaragoza, han realizado excesos de jornada que no se han compensado de la forma establecida en el Convenio Estatal…superando el límite máximo anual de 80h extraordinarias.”

Además de lo anterior, se ha constatado que la empresa está utilizando un sistema para controlar la jornada que no ha sido consensuado con los representantes de los trabajadores,, ni cumple con los estándares que se establecen en el artº 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, “…descontando del cómputo total de las horas registradas 1 hora diaria que se imputaría a los desplazamientos desde la entrada al puesto de trabajo y desde éste a la salida del recinto, por lo que se contarían un total de 4 desplazamientos antes y después de la pausa para comer y además se descontaría, el 50% del tiempo que algunos trabajadores invierten en la realización voluntaria de cursos de idiomas.”, la forma en que se controla el teletrabajo, los tiempos de trabajo fuera del centro de trabajo habitual y los viajes de trabajo.

Por todo esto la Inspección de Trabajo ha instado a la empresa a que implante un sistema que se ajuste a lo establecido en el artº 34.9 ET o que en su defecto consensuará con los representantes de los trabajadores un sistema que se ajuste a dicho precepto.

En el supuesto de que no se modifique el actual sistema de control de jornada, todos los tiempos registrados en el sistema que actualmente viene utilizando la empresa (control de acceso por los tornos de entrada) serán considerados como tiempo efectivo de trabajo.

Esperemos que esto pueda servir para que haya un cambio de política de empresa en este aspecto y se deje de lado la especulación con el tiempo de las personas trabajadoras.

Si tienes dudas sobre este tema o cualquier otro, ponte en contacto con algún miembro de UGT en los Comité de empresa.