El próximo 28 de mayo se celebran elecciones autonómicas y municipales, y como siempre, queremos recordar el derecho a disponer de un permiso retribuido para ejercer el derecho fundamental a votar.
Tras la Sentencia del TSJ de Aragón que dá la razón a UGT en la forma que se debe calcular la paga de beneficios sin límite de antigüedad, la empresa nos ha informado que en la próxima nómina del mes de noviembre se hará efectiva la regularización de cantidades no satisfechas entre junio 2020 y octubre de 2022.
Como ya informamos en su día, la Sección Sindical de UGT interpuso demanda colectiva por la forma de cálculo de la paga de beneficios. En concreto, la empresa no aplicaba los coeficientes multiplicadores en función de la antigüedad real y topaba este cálculo a 26 años de antigüedad (artículo 11.10 del convenio estatal).
Como ha ratificado la sentencia del TSJ de Aragón esta práctica no era correcta y la empresa tiene que aplicar los coeficientes sin ningún tope, por lo que, UGT solicitó que se regularizasen las cantidades no satisfechas que legalmente se pueden reclamar desde el momento que se interpuso la demanda. En la próxima nómina todas las personas trabajadoras que en junio 2020 ya contaban con una antigüedad superior a 31 años se les abonará la cantidad resultante de la regularización de este concepto.
Para el colectivo Non Stop el cálculo es relativamente sencillo; sin embargo, para las personas del colectivo Técnico que tienen en la nómina el concepto «gratificación destino» o revisión en julio, la empresa va a absorber toda o gran parte de la regularización. Esta compensación nos parece un hecho grave, la empresa está usando este concepto nada transparente e impuesto de forma unilateral para no pagar una parte de salario consolidado. Por esto, vamos a analizar y valorar esta situación y ver que opciones legales existen para que la empresa no se salga con la suya y pague todo lo que ha dejado de pagar durante estos años, por eso, os pedimos a todas las personas afectadas de este colectivo que os pongáis en contacto con cualquier delegado de UGT para analizar la mayor casuística posible.
Por último, queremos recordar que estas demandas son sufragadas con las cuotas de los afiliados/as, sin embargo, el resultado beneficia a todas las personas trabajadoras. Por eso, os pedimos que os afiliéis a UGT para tener más fuerza y poder seguir defendiendo los derechos de todos.
Si aun así, decides que tu afiliación no es importante, cuando te cruces con un compañero o compañera afiliada a UGT dale las GRACIAS por lo que su generosidad te hace ganar día a día.
El día 16 de marzo se ha celebrado juicio sobre la demanda interpuesta por UGT sobre la aplicación incorrecta del factor multiplicador en la paga de beneficios.
Según sentencias de otras empresas del sector, este factor no puede verse limitado a 26 años, si no que debe aplicarse según los años reales de permanencia en la empresa de acuerdo a la tabla salarial del Convenio. SAICA no comparte este criterio, ratificado en dos ocasiones por la propia CMIV del Convenio Estatal, y se negó a aplicarlo de forma pacífica, por lo que, desde UGT tuvimos que tomar la decisión de demandar en el juzgado para defender los derechos de todas las personas trabajadoras, tanto del colectivo Non Stop como del Colectivo Técnico. La afectación de esta aplicación incorrecta se empieza a notar a partir de los 31 años de permanencia en la empresa en cantidades diferentes según Grupo Profesional.
Informar también, que el próximo día 22 de marzo se celebrará, por fin, el juicio relativo a la absorción de la revisión salarial del 0.6% en las tablas iniciales de 2019.
Todas estas actuaciones judiciales en defensa de los derechos de toda la plantilla, ponen en evidencia la importancia de la afiliación para poder acometerlas, por lo que, queremos transmitir nuestro máximo agradecimiento a todos y todas afiliados/as de la Sección Sindical de UGT en SAICA PAPER.
Esperamos poder informar de la sentencia lo antes posible y que sean favorables para nuestros intereses.
El 19 de enero, y una vez conocido el IPC definitivo de 2021: 6,5%, se ha reunido la Comisión Mixta del Convenio Estatal de Pastas, Papel y Cartón, para proceder a actualizar las tablas salariales con el mismo incremento.
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Desde el pasado 8 de marzo de 2019, con la publicación del RDL 6/2019, se introdujo una modificación en el Estatuto de los Trabajadores sobre un nuevo derecho de adaptación de la jornada, sin reducirla, en función de las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral.
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El pasado 1 de julio se celebró reunión periódica de la Comisión de Control del Fondo de Pensiones Empleo 23 BBVA donde se integra el Plan de Pensiones SAICA.
Como es habitual, la persona responsable de la Gestora presenta informe de gestión de lo que va de año señalando la evolución de los mercados y la evolución de la cartera del Fondo.
A modo de resumen, es importante indicar que existen buenas expectativas de mercado gracias al ritmo de vacunación mundial, si bien, se debe ser prudente porque cualquier inconveniente en este sentido puede provocar caidas generalizadas en la rentabilidad de los mercados. De igual forma existe cierta preocupación por la crisis/escasez de materias primas y la tensión inflacionista actual, aunque todos los análisis parecen indicar que se trata de un tema coyuntural hay que estar atentos por si persiste en el tiempo y poder actuar en consecuencia para proteger la cartera.
En cuanto a la evolución del fondo es preciso destacar lo siguiente:
- Patrimonio del Fondo, supera los 53M€.
- A 25/06/2021 la rentabilidad acumulada del fondo es de 4.33% y la rentabilidad de los últimos 12 meses de 9.85%, alcanzando el máximo histórico de valor liquidativo.
- Toda la rentabilidad obtenida proviene de la renta variable, la renta fija está aportando rentabilidades negativas debido a la subida de tipos de interés.
- El fondo mantiene una rentabilidad por encima del IPC a largo plazo, cumpliendo el objetivo.
En otro punto del orden del día, la Gestora presenta una propuesta de modificación de la política de inversión que es aprobada por la mayoría de la Comisión de Control.
- El cambio no supone cambiar la proporción de Renta Variable/Renta Fija del Fondo, por lo que, no supone aumentar el índice de riesgo de las inversiones.
- Se aumenta el peso de la Renta Fija y variable de EEUU para igualar a la Europea.
- Unificar los valores de Renta Fija Europea para que no haya diferencias entre paises centrales y periféricos, ya que, actualmente no existe una crisis de prima de riesgo.
Estos cambios pretenden conseguir una mayor diversificación de la cartera y potenciar oportunidades de mayor rentabilidad en valores de “la nueva economía” muy presentes en los mercados de EEUU.
Si tienes alguna duda sobre el Plan de Pensiones SAICA ponte en contacto con cualquier miembro de UGT en los Comités de Empresa.
El 24 de junio se ha celebrado nueva reunión de negociación del Convenio Non Stop. Se revisan y firman actas Nº13 y 14.
Tal y como se quedó en la última reunión, se hace entrega a Dirección de un modelo cuadrante del 6º turno: (Se trata de una opción de las múltiples posibilidades de como se puede organizar).
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Integración en un cuadrante anual de una sexta persona por puesto en las mismas condiciones de igualdad y equidad. (jornada, descansos, vacaciones…) En este punto queremos indicar que con esta medida se producirían promociones de ascensos en todos los puestos.
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Consolidación de las BLD variable fijando los días de trabajo en 204. Es importante señalar que con esta propuesta la Empresa no precisa de contratación adicional a la necesaria para la implementación del 6º turno.
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Se mantiene el sistema de vacaciones que rige actualmente en el Convenio, por lo que, la contratación de ETTs solo sería necesaria durante 11 días de trabajo al año.
En cuanto al sistema de retribución flexible, se insta a la Empresa a que nos conteste si está de acuerdo en el precio/día (valores fijos diarios + BR), ya que, en función de esto podemos hacer una propuesta más definitiva y detallada.
Se recuerda a la Empresa la necesidad de analizar las tareas y situación de las subcontratas para encontrar una fórmula para valorar la eficacia y eficiencia de las mismas, de tal manera que detectemos cual de ellas sería mejor hacerlas internamente.
La Empresa, contesta que necesita tiempo para hacer una valoración del cuadrante del 6º turno presentado y toma nota sobre el sistema de retribución flexible.
Vuelve a insistir en que hablemos del incremento salarial y que espera una valoración de sus peticiones.
Dado la imposibilidad de seguir avanzando, se decide dar por finalizada la reunión, emplazándonos para la siguiente ya en el mes de julio.
Esperamos poder avanzar en el texto entregado y por ende en la propia negociación del convenio.
Seguiremos informando.
En el Convenio Estatal de Pastas, Papel y Cartón hace años que se topó el plus de antigüedad a un máximo de 26 años (2 trienios y 4 quinquenios). Desde entonces, SAICA entendió que la paga de beneficios también debía de toparse, aunque no lo dijera de forma explícita el texto del Convenio. Este hecho afecta tanto al colectivo Non Stop como a Técnico/Administrativo.
Por nuestra parte, y atendiendo a la literalidad del texto y a una resolución de la Comisión Mixta del Convenio del año 2006, creemos que el cálculo de la paga de beneficios no debe toparse y debe usarse el factor multiplicador de la antigüedad real en la Empresa.
El pasado mes de marzo, la Sección Sindical de UGT reclamó por escrito a la Dirección de SAICA la corrección en el cálculo de la paga de beneficios para aquellas personas trabajadoras que tienen una antigüedad igual o superior a los 31 años y procediera al pago de la cantidad no percibida.
Trascurridos 2 meses, la Empresa no ha corregido esta situación, por lo que, UGT ha interpuesto demanda en los juzgados para hacer cumplir a la Empresa con lo escrito en Convenio.
Esta demanda se une a la que tenemos pendiente desde 2019 cuando SAICA compensó y absorbió el +0,6% de la cláusula de actualización salarial del Convenio Estatal.
Como ya viene siendo habitual, UGT tiene que asumir este tipo de denuncias en solitario al no contar con el apoyo del resto de Sindicatos, sufragadas por las cuotas de los afiliad@s, si bien, el resultado obtenido, en caso de ser positivo, es aplicable a todas las personas trabajadoras de la Empresa. Es importante recordar, que una de las funciones principales de los Comités de Empresa y de las Secciones Sindicales en ellos representadas, es la labor de vigilancia para el cumplimiento de la normativa y de los Convenios pactados, haciendo todo lo necesario para ello.
Desde hace años, UGT es el único sindicato en SAICA en defender, cueste lo que cueste, los derechos de tod@s. La Representación Legal de las Personas Trabajadoras es algo muy serio que no debe tomarse a la ligera. SAICA es una Empresa con un departamento de RRHH cada vez más profesionalizado y parece que su objetivo en los últimos años es arañar y recortar derechos.
Hace unas semanas se publicó Sentencia del Tribunal Supremo 257/2020 que da la razón a la UGT en relación al disfrute de algunos permisos retribuidos y que incide en la propia naturaleza y definición de éstos en el propio Estatuto de los Trabajadores.
Los permisos no tienen por finalidad la de conceder al trabajador un descanso, sino la de liberarles de acudir al trabajo sin pérdida de retribución, ante la necesidad de atender una determinada situación conforme a los distintos objetivos para los que se contemplan y que van desde la conciliación de la vida familiar y laboral que la norma legal o convencional entiende necesaria ante determinadas circunstancias de la vida, hasta facilitar el cumplimiento de determinados deberes públicos o desarrollar actividades representativas.
Por este motivo el permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de éste. Desde esa misma perspectiva, la «ausencia del trabajo» solo está justificada cuando efectivamente hay obligación de trabajar, que no en los periodos de vacaciones o suspensión del contrato en los que no existe la obligación de acudir al puesto de trabajo, por lo que tampoco pueden diferirse para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral.
El permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese «ausentarse del trabajo»; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario.
De esta sentencia se desprende la importancia de que cuando se habla de «permisos retribuidos», es evidente su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es necesario pedirlos porque no se trabaja. UGT instaremos a Dirección a que asuma esta nueva interpretación.
Tal y como establece el Convenio Colectivo Estatal para el año 2020 corresponde un incremento salarial del 1,9% sobre toda la RTTB.
Los conceptos derivados del Convenio Estatal verán aumentada su cuantía en este porcentaje, en cambio los conceptos derivados del Convenio Non Stop no sufrirán ningún cambio salvo el CSE, tal y como se indica en la siguiente tabla:
Queremos recordar que se tratan de unas tablas provisionales porque todavía estamos pendientes de resolución de la demanda judicial interpuesta por UGT sobre cláusula de revisión salarial 2019(+0,6%) que la Empresa compensó y absorbió en enero del año pasado.