El día 17 de m20160517 COMUNICADO UGT SAICA 18 2016 FIRMA SUBSANACIONESayo se ha vuelto a reunir la Mesa Negociadora para la firma de unas subsanaciones al texto del Convenio Non Stop tras el requerimiento del Servicio Provincial de Trabajo, antes de su registro definitivo.

Los cambios introducidos son los siguientes:

I. Política de Empleo (artículo 45º): se modifica de conformidad al Requerimiento de subsanación antedicho las referencias a la Ley 13/1982 y al R.D. 27/200, por el vigente R.D.L. 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y por le R.D. 364/20015, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con caracter expcepcional de la cutoa de reserva en favor de los trabajdores con discapacidad, respectivamente.

II. Disposición Final Unica: se modifica de conformidad al Requerimiento de subsanación antedicho las siguientes referencias:

  1. La referencia al R.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el vigente R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  2. La referencia al R.D. 140/1981, por el vigente R.D. 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenio y acuerdos colectivos.

III. Inaplicación Convenio Colectivo para el Régimen de Trabajo Continuo Non Stop. Se introduce nuevo artículo de conformidad al Requerimiento de subsanación sobre contenido mínimo según art. 85.3 c) del Estatuto de los trabajadores.

a) 10º. INAPLICACIÓN DE LAS CONDICIONES PACTADAS EN CONVENIO COLECTIVO.El procedimiento para la no aplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberá iniciarse en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio.  Las discrepancias se someterán a los procedimientos  de solución extrajudicial de conflictos de mediación y arbitraje previstos en los Acuerdos Interprofesionales vigentes y dentro del ámbito territorial del presente Convenio Colectivo (ASECLA). El arbitraje sólo será posible cuando ambas partes de mutuo acuerdo lo soliciten por escrito.

La introducción de este nuevo artículo referido a la inaplicación del Convenio, ratifica y refrenda la postura de UGT frente a la aplicación del artículo 41 (Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo) para trabajar los días 12-13 de octubre 2015, quedando más que claro que se trató de una estrategía por parte de la Dirección, durante la negociación para conseguir sus objetivos de preaviso y separación de líneas en el uso de los días de IJI, contando con la colaboración de los compañeros de CCOO, OSTÁ , A. Blasco y la firma necesaria de un “Técnico Independiente” para validar el acta de acuerdo..