Desde que en el Convenio Estatal de Pastas, Papel y Cartón se introdujo la «exclusión explícita» de la aplicación de los incrementos pactados al colectivo de Técnicos del GP 11-14, hemos asistido al uso abusivo de esta interpretación por parte de la Dirección de SAICA para empeorar las condiciones de este colectivo.

Desde UGT llevamos tiempo denunciando esta situación, ya que, bajo el «eufemismo» de retribución pactada individualmente, revisiones salariales mes de julio, bonus variables por objetivos, etc, la Empresa ha ido poco a poco empeorando las condiciones de este colectivo introduciendo diferentes escalas salariales para un mismo trabajo, conceptos salariales compensables y absorbibles fuera de la RTTB (Complemento Gratificación Destino), excesos de jornada sin compensación alguna y calendarios Non Stop sin regulación.

A pesar de nuestros intentos para que la Empresa nos facilite toda la información relativa a este colectivo y de nuestra intención de regular sus condiciones laborales, la Dirección se ha negado sistemáticamente alegando una y otra vez que este Colectivo está fuera de Convenio (reiteramos que esta interpretación es abusiva, el Convenio sólo excluye a este colectivo de la aplicación del art. 11.1 y no del resto de los artículos del Convenio).

En estas últimas semanas hemos interpuesto, de nuevo, varias demandas en Inspección de Trabajo relativas a las condiciones del colectivo Técnicos y Administrativos:

  1. Conceptos mínimos que deben aparecer en la nómina.

Tras comentarios/quejas de trabajadores/as sobre los conceptos que aparecían en la nómina y que no se les abonaba el desplazamiento, hicimos las averiguaciones pertinentes para comprobar la dimensión real del problema y el posible incumplimiento de la Empresa en la confección de las nóminas.

En el año 2010, con la intención de asegurar la paga extra del Pilar y el desplazamiento para todo el colectivo (incluso las nuevas incorporaciones), se aceptó el prorrateo de las nóminas de Técnicos y Administrativos (GP 3-11) dejando por escrito que los conceptos mínimos que deberían aparecer en éstas para asegurar los incrementos y la no compensación de algunos conceptos, serían: Salario Convenio, Prorrateo pagas extras, CSE, Antigüedad y Desplazamiento si procede.

Después de un intento infructuoso para que la Empresa subsanara este incumplimiento del acuerdo firmado en el año 2010, UGT ha interpuesto denuncia en Inspección de trabajo.

2. Nocturnidad Técnicos Jefe a régimen Non Stop.

UGT ha solicitado, tal y como indica el Convenio Estatal en su artículo 11.7: Nocturnidad, que todos los trabajadores que realizan su trabajo en horario nocturno deben percibir el plus nocturnidad por cada turno efectivamente trabajado. Esta demanda pretende que en las nóminas aparezca este concepto con la cuantía que proceda.

Dirección nos vuelve a indicar que este Colectivo tiene un salario pactado y que está por encima del mínimo establecido en Convenio, estando la nocturnidad incluida en esta RTTB pactada.

Para UGT este argumento carece de validez porque la nocturnidad es un concepto claramente definido en el Convenio. Además, cuando la Empresa indica que paga por encima del Convenio, lo hace sobre conceptos variables y compensables, por tanto, la nocturnidad no puede estar incluida en ellos porque podría conllevar situaciones de discriminación salarial.

3. Registro de Jornada.

Hace varios meses se produjo un cambio normativo que obliga a las Empresas a registrar la jornada laboral de todos los trabajadores/as. El pasado 28 de junio se mantuvo la primera reunión con la Dirección para intentar llegar a un acuerdo sobre la organización y documentación de dicho registro de jornada.

Por parte de UGT el objetivo de este acuerdo es el cumplimiento de esta nueva ley y que el registro de jornada se convierta en una herramienta útil para poder controlar la Jornada máxima de 1744 horas/año.

En la presentación realizada por Dirección, pretende que exista un colectivo especial formado por todos aquellos trabajadores/as que tienen una retribución pactada con revisión salarial en julio con disponibilidad horaria, de tal manera que se entienda que el posible exceso de jornada para este colectivo está incluido en su salario y en sus responsabilidades.

Por supuesto, UGT no está de acuerdo con este criterio, desde el año 2012 hemos denunciado en Inspección de Trabajo este exceso de jornada sin compensación económica ni descanso en varias ocasiones. La Empresa bajo la ambigüedad de una normativa laxa en este sentido, siempre ha negado la existencia de este registro de jornada. A partir del reciente cambio normativo esta excusa ya no será válida.

A raiz de estas denuncias y movimientos realizados por UGT, hemos tenido noticia que la Empresa está entrevistando individualmente a los trabajdores del GP 3-11 para proponerles cambiarles de modelo de retribución anual al sistema de revisión en el mes de julio.

Aunque hemos solicitado a Dirección que cese de forma inmediata estas entrevistas y que informe a los representantes legales de los trabajadores sobre dicha propuesta para poder analizar las repercusiones que puede tener este cambio de sistema, creemos conveniente que ningún trabajador acepte las condiciones de la Empresa si no hay presente un miembro del Comité de Empresa.

Es de vital importancia que nos hagáis llegar todas las dudas, quejas e inquietudes para que podamos actuar de forma rápida, la Empresa pretende con estos cambios desregularizar las condiciones laborales de todo el colectivo de Técnicos y Administrativos y poder a futuro precarizarlas más aún.

Esperamos que en cuestión de meses tengamos respuesta de la Inspección de Trabajo dándonos la razón en los asuntos planteados, para que poco a poco podamos ir regulando las condiciones laborales de Técnicos y Administrativos, y mejorándolas en la medida de lo posible.

Para cualquier duda, pregunta, consulta no dudes en ponerte en contacto con un delegado de UGT en el Comité de Empresa para que entre todos podamos organizarnos, unirnos y corregir una situación que lleva muchos años degradándose.

Seguiremos informado.