Como todos sabéis, a los trabajadores que la Dirección de la Empresa suspendió el contrato de trabajo por aplicación del ERE, el día 31 de diciembre de 2009, y solicitaron percibir la prestación por desempleo, no se les ha abonado el importe de la prestación de este día. Esto es debido a la interpretación que hace el INEM de sus normas de funcionamiento (solo abonan 30 días por mes).

La Sección Sindical de UGT, pone a disposición de todos los Trabajadores en General y de sus Afiliados en particular, su Asesoría Jurídica, para reclamar a quien corresponda INEM y/ó Empresa el importe o la prestación de ese día.

Para ello, si eres afectado por este asunto (todos los trabajadores que les tocaba ese día trabajar por cuadrante), ponte en contacto a la mayor brevedad posible con la Sección Sindical de UGT, a través de cualquier de sus miembros de UGT en los Comités de Empresa para iniciar los tramites de la reclamación.

20100423 COMUNICADO 9 UGT