El 2 de Septiembre se ha retomado la negociación del Convenio Non Stop después del parón del mes de agosto.
Por parte de UGT se ha hecho todo lo posible por seguir manteniendo reuniones durante todo el verano para ir avanzando y poder alcanzar un acuerdo cuanto antes, entendiendo que las posturas no se encontraban tan alejadas.
A pesar de nuestros esfuerzos la Dirección no ha encontrado un hueco en su agenda en todo el mes de agosto. En este sentido, nos gustaría recordar que en la pasada reunión (30 julio) la Dirección nos planteó la necesidad de trabajar los días 12 y 13 de octubre, a lo que se le respondió que es un punto que esta sobre la mesa del Convenio.
En la 26ª reunión, celebrada el 2 de septiembre, la empresa ha entregado un nuevo planteamiento de negociación que consistía básicamente en estas dos opciones:
- A) Eliminar todo lo hablado hasta ahora y empezar de cero.
- B) Trasladar todas las peticiones a un acta temporal que sólo tuviera validez durante la vigencia del convenio.
A estos planteamientos la parte social ha contestado que lejos de ayudar a avanzar suponían un retroceso y que no entendía a cuento de qué se planteaba ésto en este momento.
Por nuestra parte, se hace entrega de una nueva propuesta que tiene en cuenta los puntos que la Dirección no podía asumir del texto de los trabajadores, volviendo a rebajar las pretensiones iniciales salidas de la asamblea del pasado 27 de mayo:
- Eliminar la definición de Unidad de Producción.
- Eliminar el compromiso de NO REORGANIZAR durante la vigencia del convenio.
Con esta nueva propuesta queda claro que parte es la que está trabajando de forma constructiva para alcanzar un acuerdo.
Tras un receso la Dirección contesta que es necesario que la propuesta de la Parte Social incluya la separación de líneas en el uso de los días de IJI. La empresa vuelve a insistir en que no pide nada, ya que, estos días están ya pactados en convenio y que únicamente se trata de modificar la fórmula para su utilización.
Llegados a este punto, siendo evidente que el tema que separa a ambas partes es dicha separación de líneas de producción, la Parte Social solicita un receso para valorar distintas opciones. Tras el cual indicamos lo siguiente:
- El convenio es para todos los trabajadores y la separación de líneas nos parece discriminatoria dentro del colectivo Non Stop.
- Seguimos pensando que la separación de líneas supondría dar mayor flexibilidad a la Empresa y poder decidir de forma unilateral la modificación en el calendario de parte de la plantilla.
- Como bien expone la Dirección, este cambio no supone nada, ya que, simplemente se trata de modificar las condiciones que se pactaron en su momento, por tanto, podemos modificar las condiciones de ambas partes.
Con todo esto, le proponemos a la Dirección como alternativa, para aceptar su propuesta en cuanto a los días de IJI, lo siguiente:
Aplicar la BLD variable resultante de estos días a toda la platilla, de forma que TODOS los trabajadores del Non Stop se vieran afectados por igual de este cambio dentro del convenio.
La Dirección considera inasumible esta opción, pero sigue sin aportar nada nuevo, indicando que por su parte no tiene nada más que decir en este sentido. “Le hemos dado muchas vueltas y no se nos ocurre nada…”
Por nuestra parte, instamos a la Dirección a que nos haga llegar una nueva propuesta sobre este aspecto del IJI que nos ayude a seguir avanzando. Pero obtenemos una nueva negativa como respuesta.
En este punto, se da por finalizada la reunión sin fijar fecha para la siguiente.
Después de 20 meses de negociación, desaparicón de gran parte de las peticiones de los trabajadores, perdida de poder adquisitivo, juicios por intentos de la Dirección de incumplir lo pactado en el Convenio anterior, la única vía aportada por la Dirección es eliminar todo lo que se ha acordado y empezar de nuevo.
La Sección Sindical de UGT manifiesta que la actitud de la Dirección de SAICA PAPER no tiene otra finalidad que utilizar el contexto actual de crisis general para sacar mayor provecho a pesar de que la situación de la empresa es inmejorable, así lo demuestra el récord de beneficios de 2014 y de paso generar la mayor división posible entre los trabajadores del NON STOP, por ello hacemos un llamamiento a los compañeros para que no se dejen influenciar por la política del miedo.
Seguiremos informando.
Documento propuesta entregado por la Parte Social en la reunión.
MESA NEGOCIADORA CONVENIO NON STOP SAICA PAPER (02/09/2015)
PROPUESTA ACUERDO CONVENIO COLECTIVO NON STOP 2014-
MODIFICACIONES DEL TEXTO DEL CONVENIO:
- Artículo 4: Vigencia: 2014-20XX
- Artículo 14: DEL PERSONAL DE LAS SECCIONES:
Todo el personal descrito en el presente artículo estará afectado por el artículo tres del presente convenio. Atendiendo al artículo dos del presente convenio la actividad productiva se realiza en los centros de trabajo de Zaragoza y El Burgo según la relación de puestos de trabajo que se recogen en la tabla:
FUNCIÓN/SECCIÓN | PUESTO DE TRABAJO | GP |
MÁQUINAS DE PAPEL (MPs) | · Conductor MP
· Ayudante 1ºMP zona Húmeda · Ayudante 2º MP zona seca · Conductor de bobinadora · Ayudante 1º de bobinadora · Ayudante 2º de bobinadora · Peón |
· K
· H · G · H · E · E · A |
PREPARACIÓN DE PASTAS (PP) | · Conductor PP
· Ayudante de PP |
· J
· G |
Central de energía (CE) | · Conductor Responsable
· Conductor |
· K
· J |
Planta de valorización (PVE) | · Conductor responsable
· Conductor |
· K
· J |
MANTENIMIENTO | Oficial 1ª/2ª/3ª Sin non Stop (L-V)
Oficial 1ª/2ª/3ª con non stop (1T) Oficial 1ª/2ª/3ª con non stop (3T) |
· J/H/F
· J/H/F · J/H/F |
FABRICA | · Correturnos | · G |
- Del personal de fabricación:
Se entiende por personal de fabricación aquel que sirve directamente a los puestos de trabajo de las secciones, con la misión de producir la adecuada cantidad y calidad de pasta o papel. Se incluyen en este grupo los puestos de trabajo descritos en las secciones de MP, PP, CE y PVE.
Cuando las instalaciones trabajen a Régimen Non stop, existirán equipos de cinco trabajadores del colectivo Non Stop para cada uno de estos puestos, según esté constituida cada sección a la fecha de la firma del convenio; asegurando de esta manera el funcionamiento de las instalaciones productivas los días establecidos en el artículo 1 del presente convenio.
- Dichas secciones se regirán por los siguientes calendarios descritos en el anexo I:
- Ciclo base 7/5
- Ciclo base 6/4
- Del personal de Mantenimiento: Dentro del compromiso suscrito entre la empresa y trabajadores para garantizar el funcionamiento continuado de las instalaciones, ambas partes consideran necesario el contar con personal de talleres de mantenimiento a turno, en número suficiente para poder atender las veinticuatro horas al día las averías imprevistas que puedan producirse, adoptándose para ello la siguiente organización:
(CONTINUA CON LA REDACCIÓN ACTUAL)
- Artículo 45: cobertura de vacantes
- La Dirección de empresa se compromete a convocar concurso oposición de todas las vacantes que se produzcan por jubilaciones u otras causas en los distintos puestos descritos en tabal I de artículo 14 del presente convenio.
- Si la vacante es causada por Jubilación, ésta deberá preverse con suficiente antelación de forma que pueda cubrirse en el momento que se genere.
- Si la vacante se produce por otras causas existirá plazo máximo de dos meses desde que se produce dicha vacante para la convocatoria concurso oposición.
- La Dirección de empresa se compromete a convocar concurso oposición de todas las vacantes que se produzcan por jubilaciones u otras causas en los distintos puestos descritos en tabal I de artículo 14 del presente convenio.
- Una vez realizados todos los pasos establecidos para la cobertura de una vacante del colectivo non stop, la empresa deberá garantizar la cobertura efectiva contratando personal a NON STOP, con la finalidad de asegurarse el funcionamiento ininterrumpido de las instalaciones productivas de forma segura y respetando todo lo referente a los ciclos de trabajo/descanso pactados en el presente convenio Colectivo Non Stop.
- Artículo 15.I.c:
En la fijación del calendario para el año siguiente la empresa decidirá si los días 1 de mayo y 12 y 13 de octubre serán días de trabajo.
No obstante, según las necesidades del mercado, la empresa podrá decidir, con al menos dos meses de antelación, y comunicándolo por escrito a la representación de los trabajadores, si estos días serán de trabajo.
En estos supuestos excepcionales en que no se fije en el calendario anual inicial, los días generados de la Bolsa de libre disposición variable (BLD), se descontarán a elección del trabajador, siempre que no coincidan en periodo vacacional. Si se solicitan para un mismo turno y puesto de trabajo por más de un trabajador, las peticiones se atenderán por orden de solicitud.
Esta modificación del calendario, se considerará y computará como las posibilidades legales vigentes de distribución irregular de la jornada.
- Artículo 37: Incrementos y revisiones salariales: % a determinar sobre la Retribución Total, consolidable en tablas y por cada año de vigencia del convenio.
TEXTO QUE NO MODIFICA EL CONVENIO.
- Garantía de empleo: Recogiendo la preocupación de los trabajadores en materia de empleo y lo manifestado por la Parte Social a lo largo de las negociaciones:
- a) Las partes anexarán un censo laboral anualmente de los trabajadores afectados por el ámbito temporal y personal de este convenio, a fecha de la firma del acuerdo, con la asignación de las funciones. (MP´s, P. Pastas, Energía cogeneración, Energía PVE, mantenimiento y correturnos). En todo caso, se respetarán las actuales especialidades del personal de mantenimiento Mecánico (Hidráulica/neumática y Mecánica general).
- b) La empresa se compromete a garantizar el empleo a todos los trabajadores adscritos a ese censo en los supuestos de despidos objetivos individuales o colectivos fundamentados en causas técnicas, organizativas, económicas o de producción.
- c) La dirección de empresa NO incrementará los niveles actuales de subcontratación, comprometiéndose a no externalizar secciones que a 31/3/2015 son realizadas por personal propio total o parcialmente.
- d) En caso de que se produjeran automatizaciones, optimizaciones de proceso o desaparición de maquinaria que supongan la posibilidad de amortizar algún puesto de trabajo, la Dirección de la Empresa dará trabajo efectivo a los afectados dentro del Centro de Trabajo y función al que pertenezcan. En caso de no ser posible, se pactarían con la Representación de los Trabajadores medidas organizativas que garantizasen la ocupación efectiva de estos trabajadores.