El plus de asistencia es un concepto retributivo individual que aparece en la nómina trimestralmente, de forma creciente, en función de los meses en los cuales no se ha producido ninguna falta de asistencia, de tal forma, que en los casos que se cobre de forma íntegra, el importe debe ser 73,20€ al trimestre.
Hace unos meses tuvimos conocimiento de que la empresa estaba aplicando una reducción proporcional del importe cuando la persona trabajadora se encontraba en situación de reducción de jornada.
Una vez hablado con la asesoría técnica y jurídica de UGT, se nos indicó que esta manera de actuar no era correcta y que incumplía aspectos de la jurisprudencia actual, por lo que, la empresa no debía aplicar ningún tipo de reducción en el importe de este concepto, debiendo abonarlo al 100% independientemente se tenga o no reducción de jornada.
Desde la Sección Sindical se comunicó a la empresa esta situación y se solicitó la regularización de forma inmediata. (se adjunta solicitud)
De forma verbal, la empresa nos ha transmitido que tenemos razón y que procederá a regularizar la situación en el plazo más breve posible.
Para hacer un correcto seguimiento de la situación, os pedimos a aquellas personas que tengan alguna reducción de jornada, reviséis las nóminas de los próximos meses para ver si la empresa ha procedido a la regularización de forma efectiva; y ante cualquier duda os pongáis en contacto con algún miembro de UGT en los Comités de Empresa para poder resolver todas las dudas que puedan surgir.
Este es un ejemplo de la importancia que tiene que nos transmitáis cualquier situación anómala o cambio para que podamos asesorar y ayudar en la medida de lo posible.



