El próximo 28 de mayo se celebran elecciones autonómicas y municipales, y como siempre, queremos recordar el derecho a disponer de un permiso retribuido para ejercer el derecho fundamental a votar.

Dada nuestra organización, de trabajos a turnos con sistema Non Stop, el día que se celebren las elecciones, muchos de nosotros/as tendremos que trabajar, por lo que, según ORDEN EPE/463/2023, de 13 de abril, por la que se regulan los permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electoras y las que formen parte de las mesas electorales, con motivo de las elecciones que se celebrarán el domingo 28 de mayo de 2023:

a) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas; NO tendrán derecho a permiso retribuido, (TURNO DE NOCHE).
 
b) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario
de apertura de las mesas electorales; disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
 
c) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales; disfrutarán de permiso retribuido de TRES HORAS, (TURNO DE MAÑANA).
 
d) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales; disfrutarán de permiso retribuido de CUATRO HORAS, (TURNO DE TARDE).
 
e) Para personas trabajadoras que ocupen la presidencia o una vocalía de mesas electorales, interventoras, interventores, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderadas y apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
 
Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado segundo tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Votar es un derecho fundamental, no te olvides. Avisa a la empresa que el domingo 28 de mayo harás uso de estos permisos retribuidos para ejercer tu derecho al voto.

Para cualquier duda o aclaración ponte en contacto con cualquier delegado de UGT en los Comités de Empresa.